El Derecho de los aztecas: el Derecho y la raza

Si consideráramos el derecho como una técnica de jurista deberíamos estimar como fuentes directa de la historia del derecho mexicano los textos escritos de las leyes que han regido en México, a partir del momento en que, con la conquista española, se introdujeron la escritura y el sistema de ordenamientos de carácter general; pero, siendo el derecho un fenómeno de cultura y México un país de complexión tan especial el que sólo se limitara a conocer los textos legales, o que siquiera los tomara como la fuente de información más valiosa, no podría explicar las peculiaridades de la vida jurídica del pueblo mexicano, tan diversa de la que exigirían sus leyes.

Historia y Derecho de los aztecas

En tres siglos de dominación España trató de imponer a los pueblos de México su cultura jurídica, heredada de Roma, con tradiciones celtíberas y con matices germánicos, y logró imponer hasta cierto punto las formas del derecho; pero el indio poseía por tradición de centenares de siglos otra cultura muy diferente; en lo físico tanto como en lo psíquico, no podía confundirse con el español; por composición somática y mental reaccionaba de modo distinto ante los hechos de la vida, podía decirse que en todas las celdillas de su cuerpo había una preparación sui generis para la adaptación de medios afines, heredada de antiquísimas generaciones. Las leyes españolas no podían alterar el fondo de donde nace el acto humano, el acto jurídico, que se elabora en las profundidades donde se apresta la voluntad, donde se seleccionan los fines y los medios de conducta.

España hizo prodigios en su legislación de Indias para construir el puente para la mutua comprensión. Esa legislación, apoyada en la información directa de los hechos, e inspirada en fines de alta especulación moral y teológica, logró la posible aproximación, aunque sin llegar al ajuste, a que la reacción del indio fuera igual a la del español ante el fenómeno social; pero lo que logró fue debido a la plena conciencia de que había el factor raza que no debía perderse de vista, si se quería preparar una convivencia armónica entre españoles e indios.

Debido a esa clara conciencia del factor raza como elemento importantísimo en el derecho, aun las formas de éste no fueron enteramente europeas; se quiso conservar todo aquello que en el indio no era radicalmente incompatible con lo nuevo; y, sin embargo, la oposición entre la forma y el fondo, entre la realidad y la apariencia fue germen de insinceridad y de descomposición que advertían los extranjeros que venían a Nueva España, y que chocaba a los virreyes, que al llegar de la Península no comprendían aquella mezcla especial de elementos sociales.

Independizado México de España y deslumbrado por la idea de igualdad, que tanto entusiasmo provocaba en Europa; hizo profesión de ignorar las diferencias raciales y se lanzó decididamente por el camino de aplicar a nuestro medio legislaciones extranjeras, abandonando todo lo que del indio, o para la adaptación al indio, había adoptado la legislación española de ultramar.

Pero el nativo quedaba allí con todos sus atributos, y el distanciamiento fue cada vez mayor por haberse destruido el puente que aquella legislación había construido a fuerza de paciente labor. El desorden, la inquietud y el revolucionarismo de México tuvieron en esto una de sus causas más eficientes.

- La indefinición del derecho


La última revolución, desde 1910 hasta la fecha, ha dado preponderancia a elementos sociales menos adaptados a la cultura europea, y el movimiento, debido a ello, ha tenido de interesante que, mientras los intelectuales mexicanos se siguen afanando en buscar en Europa las fórmulas para la resolución de nuestros casos jurídicos, y se busca en escritores italianos, alemanes y aun rusos, las doctrinas aplicables, el indio calladamente hace prevalecer su mentalidad, y lo que de estable y ajeno a odios políticos ha hecho la revolución presenta el aspecto de una vuelta a los métodos del Consejo de Indias. Hasta allí la labor sería constructiva; pero se ha ido más allá, y la influencia del indio ha predominado en forma anárquica con su tendencia a la indefinición del derecho, al retroceso a la etapa cultural primitiva en que, como ha observado Sir Henry Sumner Maine, no existían preceptos de carácter general, sino lo que él llama themistos, es decir, decisiones de casos concretos, sin sumisión a una norma general establecida.

De ahí que las leyes que hoy dan los revolucionarios más radicales, y que parecen satisfacer los postulados más audaces, mañana ellos mismos las violan, y al que las invoca en defensa de un derecho que, con mentalidad europea, las creía estables, ellos lo tildan de reaccionario. Esto, que parece monstruoso, es perfectamente natural en un espíritu precortesiano. La Constitución de 1917 marcó el momento en que de una manera oficial la mentalidad indígena comenzó a manifestarse. Hay quien sostiene que esa constitución es socialista; pero ella comienza enumerando las garantías del individuo y da a los obreros libertades y privilegios que les permite tener en jaque a la sociedad con independencia del mismo gobierno; lo cual no es un obstáculo para que, cuando el gobierno quiere, encuentre textos constitucionales que lo faculten para reducirlos al orden, o para aumentar la confusión.

- Influencias del sentido jurídico del indio en el desarrollo del Derecho mexicano


Es el sentir del indio, que obra como fuerza obstaculizante del movimiento jurídico en el sentido de la cultura europea.

De esta manera el sentido jurídico del indio es factor importantísimo en la historia del Derecho en México; él ha obrado activa y poderosamente toda nuestra vida; pero en la oscuridad, sin él mismo darse cuenta a veces, porque las fuerzas vienen de los senos inaccesibles de un alma cuyo misterio no nos hemos ya cuidado de penetrar, ni menos de exponer en nuestras leyes, por temor de que se diga que somos enemigos del principio de igualdad y que tratamos de volver a la odiosa distinción de razas.

Por eso, si son muy contados los jurisconsultos mexicanos que estudian nuestras tradiciones legales españolas, no hay nadie que de importancia al conocimiento del derecho indiano, es decir, de la cultura india en lo que se refiere a las normas de convivencia; y sabios y respetados maestros nos han dicho que el estudio de tal materia es mera curiosidad impráctica, porque tal derecho no influye para nada en el México de hoy.

Difiriendo yo de ese modo de pensar en lo absoluto, creo debe dedicarse especial atención a las fuentes que nos pueden informar de las nociones jurídicas de los indios anteriores a Cortés, o contemporáneas de la Conquista y de la introducción del derecho español.

- Error común de los tratadistas sobre el Derecho indígena


No es que carezcamos por completo de tratadistas que se hayan ocupado de tan interesante materia; pero los pocos que lo han hecho han tomado ese estudio con el criterio del narrador de curiosidades, y se han dejado llevar por un secreto anhelo de demostrar lo avanzados que estaban nuestros indios en materia legal, qué semejanza tenían sus leyes con las de los pueblos de Europa, y aun cuán superiores eran a veces desde un punto de vista moral.

Los primitivos misioneros, que pudieron recoger las tradiciones de los mismos naturales que habían vivido bajo ellas, las tomaban tal vez de personas poco iniciadas en tales conocimiento, pues sabido es que en los pueblos primitivos la historia y la ritualidad son del dominio exclusivo de la clase sacerdotal, y los sacerdotes que quedaron después de la conquista debieron ocultar sigilosamente su carácter, y, si no lo lograban, no han de haber sido ni muy comunicativos en lo que tocaba a sus antiguos dioses, que ellos han de haber continuado considerando como verdaderos y como enemigos de aquellos misioneros, ni muy dignos de fe en sus afirmaciones, pues sabido es cómo, en el mismo Egipto, en que se conservaban los hechos aun con inscripciones fonéticas sobre piedra, se adulteraban las narraciones para seguir los gustos del vencedor o del gobernante que imperaba, y puede por ahí colegirse cuánto más podrían variar los relatos confiados sólo a la memoria o a la pintura memorativa.

Por su parte, los misioneros se empeñaban por encontrar la solución de un problema teológico cual era explicar cómo, si Cristo había venido a redimir a los hombres y había, para la difusión de sus doctrinas, mandado a sus apóstoles a predicarlas por todo el orbe, aquellos hombres habían recibido el evangelio y qué habían hecho de sus enseñanzas. Esto los hacía buscar semejanzas que atribuían a recuerdos alterados de una posible predicación de las doctrinas de Jesús, y, forzando las analogías, encontraban en el ritual religioso azteca las huellas de los sacramentos de la Iglesia Católica. Y tanto ellos como los otros españoles no podían escapar a la influencia de las semejanzas, muchas veces remotas, que los inducían a ver en las formas e instituciones de la vida civil de los pueblos, ideas jurídicas y sociales que en aquellos eran tradicionales y venían naturalmente a su espíritu. Así veían un senado en Tlaxcala y una confederación entre México, Texcoco y Tlacopan, y grandes electores para la corona del imperio y derechos de propiedad y leyes de procedimiento, etc., etc.

Nosotros no debemos rechazar lo que veamos en tales autores de una manera sistemática; antes bien, debemos creer que hay un fondo de verdad en ello; pero sí debemos estar sobre aviso y cuidarnos de una generalización aventurada, procurando siempre encontrar en hechos bien conocidos la confirmación o la rectificación de lo que nos dejaron aquellos primitivos escritores.

Esto nos llevaría a dar primer lugar como fuente de la historia del derecho de los indios a sus códices y pinturas que se han conservado hasta nuestros días. Mas debe observarse que, según se dice, aunque no todos están de acuerdo en ello, muchas de esas pinturas fueron destruidas por los sacerdotes católicos, como medio de apartar a los naturales de su antigua idolatría, y pudiera ser que en esa destrucción se hubieran perdido informaciones valiosísimas, que nos servirían para aclarar puntos que han quedado sin la debida ilustración. Pero, ¿qué sería de la arqueología mexicana si conserváramos las pinturas, pero sin las explicaciones y leyendas que en las restantes nos dejaron los misioneros y sus discípulos o que se hicieron, por orden de las autoridades, por los mismos indios, ya en su idioma, ya en español, pero en letras españolas? Estaría perdida en un dédalo de conjeturas acerca del significado de tan extrañas figuras.

Aun con esas interpretaciones tenemos que ser cautos, pues de otra manera nos veríamos en el peligro de aceptar la historia del diluvio universal, del arca en que se escapó la pareja humana perpetuadora de la especie, con lo de la paloma que trajo la noticia de la retirada de las aguas, etc., etc.

- Fuentes de información india: Códices


Pero, tomadas con la debida precaución, esas noticias tienen que ser muy valiosas.

Por orden del primer virrey don Antonio de Mendoza, se formó, por indios versados en la pintura de sus documentos, el código que, en recuerdo de aquel virrey, llaman los historiadores Mendocino; cada pintura lleva su interpretación castellana. La primera parte contiene los anales de México, desde la fundación de la ciudad, año por año, con la duración del reinado de cada monarca y las conquistas que hizo. La segunda da cuenta de los tributos que se pagaban a Moctezuma; interesantísima porque nos informa de las poblaciones tributarias, extensión del imperio, los recursos con que contaba, las industrias de los indios en cada lugar, puesto que los tributos se pagaban en especie. La tercera es la más interesante para nuestro objeto, porque describe las costumbres, desde el nacimiento de un niño y las ceremonias que en él se hacían; su educación desde los tres a los quince años; el matrimonio y sus ritos; la educación de los jóvenes nobles en los templos y su preparación para el ejército; los guerreros, sus armas, grados y premios; oficiales civiles, legados y mercaderes; los tribunales y manera de administrar justicia; los oficios de carpintero, lapidario, platero, decorador con plumas, etc.; las fiestas del año, los delitos y las penas con que se les castigaba. Se ve por esto que el virrey no omitió nada sustancial, y que ordenó las materias con un método adecuado; y, por fortuna, este códice ha llegado hasta nosotros y ha sido varias veces editado; Lord Kingsborough lo publicó, con otros códices indios, en su célebre colección Antiquities of Mexico; y tiene a su favor la circunstancia de haber sido hecho por orden de un virrey, cuya reputación de culto y de honrado es garantía de que debe haberse puesto todo esmero en la obra y todo cuidado en la selección y comprobación de los materiales.

Aunque no de igual valor, por aquellas cualidades, existen otras pinturas que proporcionan datos acerca del derecho entre los aztecas, como el Códice Telleriano-Remense; la Matrícula de tributos del Museo Nacional; el Código Vaticano, parte en figuras y parte escrito en náhuatl con caracteres europeos; el Código Ramírez; la Tira de Tepexpan, en papel de los indios; el Códice Borgiano, que contiene los calendarios civil y religioso; el Códice Fejervary, que es un tratado de cronología y toponimia, así como para la significación de algunos símbolos, nombres de reyes y otros objetos; pero en lo demás vemos a los arqueólogos diferir en sus opiniones y, a veces, hacer elucubraciones que no tienen más valor que el de revelar una poderosa imaginación.

Muy pocas personas han hecho el estudio de estos documentos desde un punto de vista especialmente jurídico, y vale la pena que lo emprendan nuestros jurídicas, atendiendo a nuestra arqueología con los métodos empleados en investigaciones análogas de otros países, y buscando las huellas que la cultura jurídica del indio ha dejado en el Derecho mexicano.

El estudio de los idiomas indígenas tiene que ser valiosísimo para penetrar en las ideas jurídicas de los pueblos indios, pues nada hay como el idioma que nos permita conocer los pensamientos y los sentimientos. Cuando se considera todo lo que debe la ciencia del derecho y, sobre todo, la de su historia, entre los pueblos arianos, a la etimología y al estudio de las raíces lingüísticas, se comprenden los frutos que podrían obtenerse en el campo inexplorado de las lenguas de las naciones que ocuparon el amplio territorio que es hoy la República Mexicana. Una ley de Indias ordenaba que se enseñara a los naturales la lengua española, porque, se decía, los dialectos de los pueblos no tenían palabras apropiadas para expresar los conceptos de la religión cristiana. ¿Las tenían para las ideas jurídicas?, ¿cuál era la semejanza y cuál la diferencia en los conceptos que expresaban los vocablos de los idiomas indios comparados con el español? Importantes como son estas cuestiones para el psicólogo, lo son aún más para el jurista que quiera penetrar en el espíritu de las primitivas razas mexicanas, para sacar de allí los elementos de la legislación para una gradual adaptación de esas gentes a la cultura contemporánea.

- Los monumentos


Los monumentos que quedan, y por cierto en gran número, de aquellos pueblos, regados en todo el territorio de México; templos, palacios, ídolos, fortalezas, piedras conmemorativas y estelas astronómicas o que por tales se tienen; pero nunca restos de casas particulares, de habitaciones de los que construyeron tales monumentos, sugieren al hombre estudioso ideas de la vida de los que en pasados siglos habitaron en esos lugares. En presencia de esos restos no podemos menos de experimentar, más hondamente quizás que ante las ruinas de las ciudades de Egipto, de Grecia o de Italia, la sensación del misterio: en tanto que aquellos pueblos se cuidaron de transmitirnos en escritos, lápidas y bronces, noticias de sus costumbres, de sus hechos y de las causas de su ruina, ante los restos de las antiguas poblaciones de México, nada de eso sabemos; ni una inscripción cuidaron de dejarnos para que supiéramos siquiera el nombre de los que habitaron alrededor de muchos de aquellos templos y palacios; el misterio es insondable y la imaginación del arqueólogo tiene manifestaciones artísticas, en la computación del tiempo y en las figuras del calendario, e ídolos comunes a los pueblos de la misma raza, suelen servir de guía; pero no llevan muy lejos. Los mayas y algunas de otra raza emparentada con ellos, usaron inscripciones en sus monumentos: pero hasta hoy no se les ha podido arrancar su secreto, salvo en lo que atañe al calendario, a la numeración, a la toponimia y tal vez a alguna cosa más; pero fuera de ahí nos encontramos hoy a igual distancia del conocimiento de la cultura calculiforme de Yucatán que lo estuvieron los primeros investigadores europeos. Sin embargo, esos monumentos mudos pueden prestar valiosa ayuda para el investigador de la vida jurídica de sus autores, al que con paciencia y penetración, pero sin dejarse llevar por imaginarias concepciones, sepa interrogarlos.

- La interpretación de los códices


Entre las fuentes españolas de la historia del derecho mexicano, debe comenzarse por la interpretación de los códices o pinturas indias, fuente que propiamente es mixta y de transición entre lo antiguo y lo moderno, pues en ella colaboraron indios y españoles.

Ocupa el primer lugar el Códice Mendocino, que, como ya se ha dicho, fue hecho por orden del Virrey Mendoza para conocimiento del emperador Carlos V y sus consejeros en asuntos de Indias, y por lo mismo obedeció a un plan didáctico, cual no lo pudiéramos imaginar mejor. El objeto de este códice, como obra de iniciación en el conocimiento de las cosas de estas tierra, da a la obra, a la vez, un carácter enciclopédico y práctico, que hace que Chavero lo califique de "un diccionario jeroglífico", dando así, en pocas palabras, idea de la gran utilidad del documento.

Los intérpretes del Códice Telleriano Remense penetran más en el estudio y nos explican la teogonía y las ideas cosmogónicas de los mexicanos, a la vez que nos suministran detalles de su historia.

Un padre Ríos, fraile dominico, interpretó el Código Vaticano revelando gran versación en la cosmogonía y teogonía de los indios.

El Código Borgiano fue interpretado por el padre Lino Fábregas, y su trabajo está considerado como de los más importantes en antigüedades mexicanas, pero su obra se ha extraviado y Chavero sólo nos da cuenta de un ejemplar que se hallaba en su poder, de la traducción manuscrita hecho el jurisconsulto don Teodosio Lares, autor del Código de Comercio, promulgado en tiempo de la dictadura de Santa Anna.

El Códex Zumárraga, llevado a España por don Sebastián Ramírez de Fuenleal, presidente de la Segunda Audiencia que vino a Nueva España, y publicado por don Joaquín García Icazbalceta en los Anales del Museo Mexicano, fue escrito con consulta de los viejos y sacerdotes de los antiguos mexicanos y teniendo a la vista sus pinturas, algunas de ellas manchadas con sangre humana, y sus datos sobre cronología azteca son altamente apreciados.

No se sabe quién ha sido el intérprete de ese Códice ni el del Códice Aubin, que realizó su trabajo en lengua nahoa, acompañando la explicación a las figuras y con traducción al español.

Se cree que los Anales de Cuauhtitlán fueron la interpretación de una pintura hecha en lengua nahoa a raíz de la Conquista por un indio muy competente. La parte histórica abarca desde el año 271 de nuestra era y da cuenta de pueblos que vivieron en Anáhuac desde antes de la invasión azteca.

Hay otras pinturas que no han sido bautizadas y se designan por números; se refieren a los pueblos toltecas, chichimecas, acolhuas, tepanecas, tlatelolcos, mexicanos y tlaxcaltecas.

Todo ese abundante material ha sido hasta hoy muy estudiado principalmente por personas que buscan información de leyendas y tradiciones; pero muy pocos con espíritu de investigar la vida jurídica de aquellos pueblos.

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Fuente:
Apuntes para la historia del Derecho en México | T. Esquivel Obregón | Páginas 135 - 143.