La Hacienda de los visigodos

Aunque en ocasiones se ignora cual era la organización económica y financiera de los Visigodos, este pueblo tenía importantes aspectos y evoluciones destacables en este ámbito.

Hacienda visigoda
La Hacienda visigoda existió, y tenía una serie de rasgos característicos.

- Rasgos esenciales de la Hacienda visigoda


Tanto la separación de bienes al Estado y la Monarquía, como la moderación del poder que tenía el rey, eran dos aspectos esenciales de la hacienda visigoda.

- Miembros de la Hacienda pública


El rey se constituía como el administrador de la Hacienda pública, y tenía en esas funciones, la ayuda del conde del patrimonio y el conde de los tesoreros. En caso de conflictos en el ámbito financiero, tenían potestad los “Numerari”.

Toda la regulación jurídica e impositiva de los Visigodos, está fuertemente influenciada por la amenaza al Estado que suponían los grande propietarios de latifundios, que se constituían como un núcleo de poder muy notorio. Por tanto, hemos de entender este sistema desde un punto de vista de fragmentación del poder de la monarquía visigoda que difícilmente podía imponer sus decisiones a muchos grandes terratenientes a los cuales no se podía obligar al abono de los impuestos que vamos a mencionar.

- Recursos de la Hacienda visigoda


Los principales recursos de la Hacienda eran las rentas de los diferentes dominios territoriales, sus penas económicas así como una serie de ingresos extraordinarios que eran fundamentalmente confiscaciones de diferentes bienes y los diferentes tipos de impuestos existentes.

+ Impuestos visigodos: directos o indirectos


En cuanto a la materia impositiva, en el reino visigodo los impuestos podían ser directos o indirectos. Los primeros eran territoriales (por posesión de tierra) y personales (por posesión de riqueza). Los segundos, los indirectos, eran el Portorium (para mercancías y materia “aduanera”) y el Teloneum (compra-venta).

- Clero y judíos ante los impuestos


Las principales notas diferenciadoras disonantes del sistema eran que el clero estaba totalmente exento de pago de impuestos, que algunos de los terratenientes no tenían que cumplir sus obligaciones tributarias, y sobretodo el hecho de que por otro lado, los judíos sufrían un impuesto especial por su propia condición

- Diferenciación de bienes


Uno de los aspectos más espinosos y que más disputas generó en el ámbito político y social visigodo fue el de diferenciar bienes públicos de bienes privativos de la monarquía.

+ Concilio VIII de Toledo


Ya en el Concilio VIII de Toledo (652-653) se empezaron a marcar grandes diferencias entre bienes pertenecientes al Estado y los bienes propios y personales de cada monarca. En este Concilio se pactó que en cuanto a los bienes públicos de la Corona, el rey sería un mero administrador, y por tanto, no podría disponer de los mismos de forma arbitraria.

----------

Por Fernando López Corsi, licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante.