Cuando Alfonso VI tomó Toledo en el año 1085, también tomó partido para la regulación del diferente estatus jurídico de los diferentes grupos de la población, regulando por un lado el derecho de los musulmanes y judíos, y por otro el de los castellanos y los francos, así como los clérigos, mediante un fuero eclesiástico propio.
Puerta de Alfonso VI, en Toledo. |
- Finalidad de los fueros
Los fueros se realizaron fundamentalmente para atraer a castellanos procedentes de la región del Alto Duero, dándoles numerosos privilegios.
- Fuero de los Castellanos y Fuero de los Mozárabes
Concretamente, Alfonso VI dio dos textos forales a Toledo. En primer lugar el fuero o Carta de los Castellanos, y por otro el Fuero o Carta de los Mozárabes, ambos del mismo año.
La práctica repobladora de Alfonso VI debido a la escasa demográfica del reino y por ello a la necesidad de contar con la colaboración y mantenimiento de los núcleos mozárabes había venido consistiendo en mantener en la mayor parte posible la estructura económica y social de cada uno de los territorios reconquistados.
Por ello, y lejos de lo que se piensa, la Carta de los Mozárabes, trajo consigo que los musulmanes y judíos mantuvieran su derecho, el cual debió ser respetado durante los años siguientes a la conquista.
- Situación jurídica de la población mozárabe
En concreto, la población mozárabe, tuvo a partir de este momento, un estatuto que fijaba sus condiciones jurídicas en cuanto a lo civil, aplicándosele el Liber Iudiciorum. En el aspecto penal, los pleitos que se desarrollaran entre mozárabes y castellanos serían regulados por el derecho castellano.
- Condiciones preferenciales para los Castellanos
En cuanto a los Castellanos y sus condiciones preferenciales, es destacable que las diferencias en el trato para cada uno de los colectivos sociales iban motivados fundamentalmente por la voluntad repobladora de Alfonso VI.
Culturalmente, es importante destacar que tras la conquista, fue destacable la fusión que se produjo entre mozárabes, castellanos y francos, que se plasmó en la utilización de un idioma común, el romance castellano. Jurídicamente, se extendió la vigencia del Liber Iudiciorum a todos los habitantes.
- Estatuto de la nobleza castellana
En cuanto a la nobleza. Cabe destacar dos puntos, el primero es que la existente nobleza mozárabe, unificaría posteriormente su estatuto con la nobleza castellana, llegando a un plano de práctica igualdad en el ejercicio de sus poderes.
En segundo lugar y como motivo del auge de la nobleza, se daría una circunstancia que predominaría en los años venideros; grandes territorios de Toledo y Castilla quedarían en manos de señoríos nobiliarios, y se alejarían del poder concejil y del realengo.
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Por Fernando López Corsi, licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante.