La reconquista valenciana tuvo ciertas peculiaridades que posteriormente repercutieron en la forma en que se organizó jurídica y socialmente el reino.
Nos encontramos con una conquista que se desarrolló en varias fases, con repobladores de varios orígenes y que darían como conclusión una regulación jurídica particular.
- Etapas de la reconquista valenciana
Antes de analizar la normativa jurídica, cabe distinguir las diferentes etapas de la reconquista valenciana. Las mismas fueron las siguientes.
+ Etapa castellonense
En primer lugar la conocida como etapa castellonense, la cual se desarrolló entre los años 1225 y 1237, en esta etapa, los instrumentos que se utilizaron para repoblar los territorios conquistados fueron las cartas de población y los privilegios. Se trataba de repobladores fundamentalmente aragoneses que importaron su derecho a estos territorios. El derecho musulmán se mantuvo vigente aplicándose a los moriscos hasta incluso el siglo XVII.
+ Etapa Valenciana
En la etapa Valenciana, que se desarrolló entre 1237 y 1238, no hubo mayores complicaciones a nivel militar, ya que la entrada a la ciudad fue pactada. Fue una repoblación que tendría carácter básicamente nobiliario.
+ Repoblación del sur del río Júcar
Ya superada la línea de la ciudad de Valencia, la siguiente etapa fue la repoblación del sur del río Júcar, que se llevaría a cabo entre los años 1237 y 1245. Es una etapa en la cual se conquistan muchas poblaciones tales como Xàtiva o Denia, capital del reino de Taifa homónimo.
- Recopilación del derecho en el Código de Jaime I
Tras la conquista de estos territorios, Jaime I, aglutinó todo el derecho en el Código de Jaime I, o mejor conocida como Costums (Costumbres) y Fueros de Don Jaime, a esta recopilación se le añadirían más disposiciones a lo largo de las siguientes décadas tras la conquista, llegando al nombre de Furs de Valencia. Este fuero, tiene una regulación variopinta, que legisla sobre aspectos civiles, penales, procesales o mercantiles.
+ Características del "Furs" de Valencia
Es un texto fuertemente influenciado por los aragoneses y los catalanes, tanto en relación con las Consuetudines Ilerdenses como las Costums de Tortosa, y también con influencias romano-canónicas de Lo Codi, y del Libri Feudorum.
+ Reforma del fuero
Los Furs serían reformados en 1271, y posteriormente a partir de 1283 se celebrarían cortes valencianas para la elaboración de nuevas normas del reino.
- Orden de fuente del Reino de Valencia
Finalmente, tras la imposición de los furs y su enriquecimiento con derecho creado en Les Corts, el orden de fuentes del Reino de Valencia sería el siguiente.
1- Derechos locales.
2- Derechos territoriales: Furs y Actes de les Corts.
3- Privilegios y legislación real.
4- Equidad.
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Por Fernando López Corsi, licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante.