Relaciones matrimoniales entre godos y romanos, a través del Código Teodosiano y el Liber Iudiciorum

Podemos tener una noción de las relaciones entre el godo y la romana, como de la goda con el romano, a través de dos Códigos de la época visigoda: el Código Teodosiano y el Liber Iudiciorum.

Godos romanos
Imagen: Historias de la Historia

Estos códigos, de aplicación común en determinados aspectos para godos y romanos (e incluso incluyendo galos), constituyen legislación emanada de monarcas visigodos.

- Código Teodosiano


+ Código Teodosiano, 3, 14, 1:


Los emperadores Valentiniano y Valente, Augustos, a Teodosio maestre de caballería. [1] Ninguno de los provinciales, de cualquier orden o lugar que fuere, celebre matrimonio con mujer bárbara, ni ninguno de los gentiles se una con mujer provincial.

[2] Y si entre los provinciales y los gentiles hubiere afinidades por nupcias de cualquier clase, lo que en ellos se declara sospechoso o culpable, se expíe con la cabeza.

Interpretación: Ninguno de los romanos se atreva a tener mujer bárbara de cualquier pueblo, ni en las uniones de los bárbaros se unan estos en matrimonio con mujeres romanas. Y si lo hicieren, sepan que incurren en sentencia capital.

- Liber Iudiciorum


+ Liber Iudiciorum, 3, 1, 1:


Que tanto el godo con la goda, pueda unirse en matrimonio.- [1] Un cuidado solícito se manifiesta en el príncipe cuando se procuran beneficios al pueblo para la utilidad futura, y no poco ha de alegrarse la libertad innata, como tuviere quebrantadas las fuerzas, al ser abolida la decisión de una ley anterior que, inconsecuentemente, quiere diferenciar en el matrimonio a las personas a las que el nacimiento igualó con la misma dignidad. [2] Por ello, decidiendo saludablemente con mejor propósito, derogada la decisión de la ley anterior [F 625], sancionamos esta ley que ha de valer a perpetuidad: [3] que tanto el godo con la romana, como también el romano con la goda, si la quisiere tener por cónyuge, previa la petición dignísima, tenga la facultad de casarse, y sea libre de tomar como cónyuge a la libre que quisiere, en unión honesta, solicitando el consejo y el consentimiento solemne de la familia.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:

Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García y José María García Marín, "Manual Básico de Historia del Derecho (Temas y antología de textos), páginas 64 - 65.

Alfonso García-Gallo, "Manual de Historia del Derecho español II | Antología de fuentes del antiguo Derecho", páginas 374 - 375.