Las Ordenanzas del Consulado de Bilbao

Las Ordenanzas del Consulado de Bilbao fueron un eslabón de gran importancia en el desarrollo experimentado por el Derecho mercantil en la época Moderna.


Fueron varias las Ordenanzas del Consulado de Bilbao, sucediéndose a partir del año 1519. Sin embargo, las Ordenanzas generales de 1531 y 1560, influirían en la más importante de 1731, de la que veremos en este artículo un fragmento.

- Fragmento de la Ordenanzas del Consulado de Bilbao (a. 1737)


[1] En aceptación y cumplimiento del encargo y nombramiento en nosotros hecho por los señores prior y cónsules de la Universidad y Casa de Contratación de esta Noble Villa de Bilbao, en virtud de sus Juntas generales y de comercio de los días 13 de septiembre del año próximo pasado de 1735, y 5 de enero de este presente año, en que por lo diminuto de las antiguas, y otras causas, se mandaron hacer nuevas Ordenanzas, en fuerza de los Reales Privilegios y Mercedes de los Señores Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel de 21 de julio del año 1494, y de la señora reina doña Juana de 22 de junio del año de 1511 (que es la ley 1, tít. 13, lib. 3 de la Recopilación).

[2] Teniendo, como tenemos, presentes así dichos Reales Privilegios como las referidas Ordenanzas antecedentes, que son, además de otras que las precedieron, las confirmadas por los señores reyes don Phelipe II en 15 de diciembre del año de 1560: D. Carlos II en 19 de febrero del de 1672, 28 de junio de 1675 y 6 de marzo de 1677, 20 de junio de 1688; y D. Phelipe V (que Dios guarde) en 7 de mayo de 1731; y otros instrumentos y papeles que nos han parecido conducentes.

[3] Considerando, como en las citadas Juntas se confirió y tuvo presente, que la mutación de los tiempos y nueva ocurrencia de casos que se experimentan piden providencias más expresivas y claras que las que antes están dadas.

[4] Deseando, como deseamos, el servicio de ambas Majestades, divina y humana, bien y utilidad de dicha Universidad y Casa de Contratación y su comercio, y que los tratantes y navegantes se mantengan en paz y justicia, desviando en lo posible dudas, diferencias y pleitos.

[5] Habiéndolo conferido y tratado entre nosotros con la más seria reflexión, procurando el acierto en materia de tanta dificultad e importancia, según lo que alcanzamos y Dios nuestro Señor nos ha dado a entender, y comunicándolo con personas de ciencia, conciencia y de la mayor experiencia, práctica e inteligencia en el comercio y navegación.

[6] Hacemos y ordenamos lo siguiente, a que se ha de estar, confirmado que se haya por su Majestad (que Dios guarde) y señores de su Real y Supremo Consejo y Cámara de Castilla, como se espera de su Real benignidad y justificación, pues desde entonces han de quedar derogadas y de ningún valor ni efecto, en cuanto fueren contrarias, las referidas Ordenanzas antecedentes.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:

Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García y José María García Marín, "Manual Básico de Historia del Derecho (Temas y antología de textos), págs. 298 - 299.

Alfonso García-Gallo, "Manual de Historia del Derecho español II | Antología de fuentes del antiguo Derecho", págs. 270 - 271.