El Libro del Consulado del Mar como fundamento del Derecho mercantil mediterráneo en la Baja Edad Media

El Libro del Consulado del Mar fue el resultado de una intensa labor de anotación y recogida de los usos y costumbres marítimas y mercantil, a partir del primer tercio del siglo XIII, por parte de prácticos anónimos.

Barcelona
Puerto de Barcelona. Imagen: Nos encanta viajar

El "Llibre del Consolat de Mar", como también se le denominaba, se convirtió en el fundamento del Derecho mercantil mediterráneo durante varios siglos, siendo utilizado no sólo en puertos españoles sino muchos otros del Mediterráneo. La difusión de esta colección llegó a equipararse a la del Corpus Iuris Civilis.

- Contenido del Libro del Consulado del Mar


El texto pasó por un proceso de formación, sobre todo por parte de magistrados de Barcelona, en el que se fueron incorporando a lo largo de su trayectoria los diferentes elementos que lo forman.

+ El Ordre judiciari de la Cort dels consols de mar de Valencia


Básicamente consistía en el Derecho seguido en el tribunal de Mallorca, caracterizado por la rapidez, simplicidad y predominio de la oralidad sobre el procedimiento escrito.

+ Les bones costumes e els bons usatges de la mar


Constituyen la parte más extensa de la colección, con 250 capítulos, y reproduce el Derecho consuetudinario del Mediterráneo que los profesionales del comercio y la navegación habían observado. Crea las normas con las atribuciones, deberes y responsabilidades del patrón o naviero, del contramaestre, pilotos, etc.

+ Las Ordinacions de toto vexell qui armara per anar en cors


La forman 36 capítulos cuyo origen no se ha llegado a determinar, aunque sabemos que tratan de la organización de las armadas y de la guerra en el mar.

+ Los Capítols del rey en Pere sobre los fets e actes maritimes


+ Constaría de 40 disposiciones promulgadas por Pedro el Ceremonioso, sobre construcción de naves, disciplina de las tripulaciones o jurisdicción.

- Fragmentos del "Llibre del Consolat de Mar"


+ Libre del Consolat de mar de Barcelona [I, Orden judicial de los cónsules de Valencia]:


10. Cómo se da sentencia a la demanda escrita. -Hecho el señalamiento por dichos cónsules a las partes para oír la sentencia, dichos cónsules con su escribano van a los prohombres mercaderes de dicha ciudad y hacen leer ante ellos la actuación y progreso del hecho y reciben sobre él consejo de dichos prohombres mercaderes. Luego, reúnen consejo de prohombres del mar, y les hacen, igualmente, leer dicha actuación y progreso, y reciben de ellos su consejo. Y a veces reciben primeramente dicho consejo de dichos prohombres de mar; y esto, según les parece. Y si ambos consejos son concordantes, dan sentencia sobre el hecho. Y si estos consejos no son concordantes, esto es, el consejo de los prohombres mercaderes con el de los prohombres de mar, los enfrentan juntos. Y en caso de que dichos prohombres de mar no concuerden con los prohombres mercaderes, o no quieran enfrentarse con ellos, dan dichos cónsules dicha sentencia según el consejo de los prohombres de mar: porque con consejo de ellos han de decidir los contratos, y no según el consejo de dichos prohombres mercaderes, si no lo quieren tener, pues no están obligados por privilegio del señor rey ni de otra manera, sino por esto: por lo que así se ha acostumbrado y han usado de ello desde algún tiempo acá.

36. Cómo deben ser decididos los pleitos por los cónsules. -Los cónsules, por Carta que tienen del señor Rey, tienen poder de oír los pleitos y cuestiones que ante ellos se llevan, y debidamente conclusos, determinarlos brevemente, de manera sumaria y de plano, sin ruido y figura de juicio. "sola facti veritate attenta", esto es, atendida sola la verdad del hecho, según que por uso y costumbre de la mar se acostumbra a hacer.

41. Cómo los cónsules y el juez dan sus sentencias por las Costumbres del mar o por consejo. -Las sentencias que por dichos cónsules y juez se dan, se dan según las Costumbres escritas del mar y según en diversos capítulos de ellas se declara. Y en aquello en que las Costumbres y capítulos no bastan, se dan por consejo de prohombres mercaderes y de mar; esto es, siempre según la mayoría de voces del consejo, teniendo en cuenta las personas que lo dan.

+ Llibre del Consolat de Mar de Barcelona:


46. Aquí comienzan las buenas Costumbres del mar. -Estos son los buenos establecimientos y las buenas costumbres que tratan de hechos del mar, que los hombres sabios que van por el mundo comenzaron a dar a nuestros antecesores, los cuales hicieron por los libros de la sabiduría de las buenas costumbres. De aquí en adelante, pueden encontrar: qué debe el señor de la nave hacer al mercader y al marinero y al peregrino [ = pasajero], o a otro hombre que vaya en la nave. Y además, qué cosa debe hacer el mercader al señor de la nave o del leño [ = barco pequeño], y asimismo el peregrino. Porque peregrino se llama a todo hombre que deba dar paga por su persona sin su mercancía.

143. De los marineros que convienen con el patrón. -Además, que todo señor de nave o de leño esté obligado a dar de comer a los marineros durante el viaje, si convinieran con él.

144. Declaración del capítulo precedente. -Aunque en el capítulo de arriba se contiene, que a los marineros que convienen con el señor de la nave o leño, el señor de la nave o leño está obligado a darles de comer mientras convienen con él, no muestra cómo, ni cómo no, ni porqué razón; y así, como en el capítulo arriba citado no se aclara, podría venir gran daño a los señores de las naves o de los leños. Y por la razón arriba indicada, los buenos hombres que estos establecimientos y costumbres hicieron, vieron y conocieron que podría derivarse de ello gran daño, y por esto, sobre algunos capítulos que no están claros, hicieron ilustraciones para que no pudiese derivarse daño ni trabajo por ello. Y sobre el capítulo arriba indicado, dicen y declaran: ... ... Y por las razones arriba dichas, hicieron esta ilustración y esta declaración los antiguos que primero fueron por el mundo.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García y José María García Marín, "Manual Básico de Historia del Derecho (Temas y antología de textos), páginas 247 - 248.