A Gayo, antiguo jurista romano del siglo II, se le atribuye la autoría de una obra de enseñanza conocida comúnmente como las "Instituciones de Gayo". En las "Institutiones" se cita de manera reiterada las obras de muchos juristas clásicos por parte de Gayo, aunque curiosamente su obra no tuvo una gran acogida por parte del mundo del Derecho romano de la época, no encontrándose apenas citas a la misma.
Las Instituciones de Gayo fueron, unos años después (en el siglo IV), utilizadas en la enseñanza del Derecho, más específicamente en las escuelas de Derecho de Constantinopla y Beirut.
- Gayo, Institutiones 1:
2. Se fundan los Derechos del pueblo romano por las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones de los príncipes, edictos de los que tienen el derecho de dar edictos y respuestas de los prudentes.
3. Ley es lo que el pueblo romano autoriza y establece. Plebiscito es lo que la plebe autoriza y establece. La plebe se distingue del pueblo en que con el nombre de pueblo se designa a todos los ciudadanos, contando a los patricios, y con el nombre de plebe se designa a los otros ciudadanos no patricios; por ello, antiguamente, los patricios decían no estar obligados por los plebiscitos, que se hacían sin su autoridad; pero después se dió la ley Hortensia, en la que se ordenó que los plebiscitos obligaran a todo el pueblo; y así se equipararon a las leyes.
4. Senadoconsulto es lo que el Senado autoriza y establece; y obtiene fuerza de ley, aunque es discutido.
5. Constitución del príncipe es lo que el emperador establece por decreto, edicto o epístola, y nunca se ha dudado que obtenga fuerza de ley, pues el mismo emperador recibe el imperio por una ley.
6. El derecho de dar edictos lo tienen los magistrados del pueblo romano. Este derecho está principalmente en los edictos de los dos pretores, del urbano y del peregrino, cuya jurisdicción tienen en las provincias los presidentes de ellas; igualmente, en los edictos de los ediles curules, cuya jurisdicción tienen en las provincias del pueblo romano los cuestores; pues a las provincias del César no se mandan cuestores, y por ello este edicto no se enuncia en ellas.
7. Respuestas de los prudentes son las sentencias y opiniones de aquellos a los que se permite establecer derecho. Cuando las sentencias de todos ellos son unánimes, lo que opinan obtiene fuerza de ley pero si disienten, el juez puede seguir la sentencia que quiera, y así se declara en un rescripto del divino Adriano.
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
Alfonso García-Gallo, "Manual de Historia del Derecho español II | Antología de fuentes del antiguo Derecho", páginas 162 - 163.