La formación mediante fazañas del Derecho de la Alta Edad Media

La resolución de conflictos en España en la Alta Edad Media primeramente se llevo a cabo mediante las resoluciones de los llamados hombres buenos. Los hombres buenos eran aquellos vecinos que en las localidades gozaban de una moral y un criterio altamente reconocidos y que daban solución a los conflictos de sus vecinos.

Derecho alta edad media

Un tiempo más tarde, y tras consolidarse en los municipios la costumbre, esta pasa a ser recogida, o recopilada por los mismos hombres buenos en las llamadas colecciones de fazañas o iuditia.

- Colección de fazañas castellanas (fines del siglo XIII), prólogo:


[1] En el tiempo que los godos eran señores en España, el rey Çisnando hizo en Toledo el fuero que llaman el Libro Juzgo y lo ordenó en todo su señorío, hasta que la tierra se perdió en tiempo del rey don Rodrigo. [2] Y los cristianos que se alojaron en las montañas resolvían sus conflictos por ese Fuero hasta que se ganó León, y después le llamaron Fuero de León. Y a los castellanos que vivían en las montañas de Castilla se les hacía muy gravoso ir a León, porque el Fuero era muy largo, el camino era largo y tenían que ir por las montañas, además cuando llegaban los observaban los leoneses. Y por esta razón, ordenaron dos hombres buenos entre sí, los cuales fuero: Munio Rasuella y Lay Calvo; que los que tuviesen pleitos, no tuviesen que ir a León, que ellos podían poner jueces sin lo que mande el rey de León. Y este Munio Rasuella era natural de Cataluña, y Leyn Calvo, de Burgos. Y lo usaron así hasta el tiempo del conde Ferrant Gonçález, que fue nieto de Munio Rasuella.

[3] Y después de que el conde Ferrant Gonçález tuvo una contienda con el rey de León sobre un caballo, según la Corónica cuenta, creció tanto las penas de aquellos dineros, que por no pagar los plazos, el rey de León tuvo a bien soltarle el condado que de pagarle los dineros.

[4] Y cuando el conde Ferrant Gonçález y los castellanos se vieron fuera del poder del rey de León, tuvieron bien en andar y fueron a Burgos, y ordenaron aquello que entendían les correspondía. Entre otras cosas, analizaron el fuero que había, que era el Fuero Juzgo, y decidieron que lo que decía en el, que quien agraviase el juicio del alcalde que tomase camino para ver al rey; y otras muchas cosas que requerían al rey en el libro Juzgo. [5] Y fallaron, que como no obedecían al rey de León, que no iban a cumplir ese Fuero. Y enviaron a buscar todos los libros que había de este Fuero por todo el condado y los quemaron en la Iglesia de Burgos. [6] Y ordenaron alcaldes en las comarcas, que enjuiciasen por albedrío en esta manera: que de los pleitos que acaeciesen buenos, que enjuiciasen el mejor, y de los otros, el menor daño; y este libramiento que se recopilase en la fazaña para enjuiciar más adelante.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Alfonso García-Gallo, "Manual de Historia del Derecho español II | Antología de fuentes del antiguo Derecho", págs. 180-181.