El Breviario de Alarico II (fragmento)

El Breviario de Alarico, o lex romana visigothorum, contiene exclusivamente elementos jurídicos romanos (de ahí la segunda denominación). Fue redactada por juristas y eclesiásticos y publicada en el año 506.

Alarico
El Breviario de Alarico recopilaba Derecho oficial de leges e iura romanos. Imagen: Wikipedia

- Fragmentos del Breviario de Alarico


El Breviario de Alarico recopilaba el Derecho oficial de las leges y los iura romanos. Seguidamente veremos fragmentos del mismo.

+ Breviario de Alarico II:


[1 Título]. En este cuerpo se contienen leyes o extractos del ius seleccionados o del Teodosiano o de diversos libros, como se ha mandado, realizados en el año 22 en que reina el señor rey Alarico, por orden del ilustre varón conde Goyarico.

[2 Advertencia del rey Alarico]. Ejemplar autorizado. Advertencia al conde Timoteo, varón considerable. Tratando con el favor de la divinidad de las utilidades de nuestro pueblo, lo que en las leyes parecía inicuo lo corregimos con la mejor deliberación, para que toda oscuridad de las leyes de los romanos y del antiguo ius manifestada a los sacerdotes y nobles varones, pues a la luz de la mejor inteligencia, resplandezca y nada se halle dudoso, y con ello se rechace la constante y diversa oposición de los litigantes. [3] Todo lo simplificado y recogido en un libro por la selección de los prudentes, los textos seleccionados y las interpretaciones más claras que se han hecho, lo confirmó el asenso de los venerables obispos y de los elegidos por nuestros provinciales.

[4] Por ello, conforme al libro suscrito que ha sido entregado y está en nuestro tesoro, nuestra Clemencia mandó enviarte un libro para la decisión de los negocios, para que conforme a su tenor se apacigüe toda demanda de las causas y para que ningún otro, sea de las leyes o del ius, pueda ser alegado en la discusión, sino que por el libro dirigido y suscrito por mano del varón considerable Aniano, como mandamos, se termine el orden.

[5] Por ello te conviene prevenir que en tu tribunal ninguna otra ley ni fórmula del ius se pretenda citar o recibir. Pues si acaso se hiciere, será o con peligro de tu cabeza o con pérdida de los bienes que se sepa te pertenecen.

[6] Y este precepto mandamos se una a los libros que se envíen, para que se mantenga nuestra orden y disciplina y se sancione con la pena. [7] Lo comprobamos. Dado el 4 de las nonas de febrero [ = 2 de febrero], en el año 22 del rey Alarico de Tolosa [ = a. 506].

[8] Suscripción] Aniano, varón considerable, por mandato de nuestro gloriosísimo señor el rey Alarico, ordenándolo el varón magnífico e ilustre conde Goyarico, este código de leyes y ius, conforme con el auténtico suscrito y publicado en el tesoro, lo suscribí y publiqué el día 3 de las nonas de febrero en el año 22 de nuestro señor el rey Alarico.

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Artículo escrito por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.