Las líneas maestras que definen el Derecho aragonés durante los siglos XVI y XVII, puede decirse que continúan siendo las mismas que aquellas ya perfiladas durante la Edad Media. En este sentido, el sistema jurídico mantiene ante todo su carácter consuetudinario y popular básico. La unión de las Coronas de Aragón y Castilla en las personas de los Reyes Católicos, como configuración de la gran Monarquía hispánica, no altera el sistema anteriormente descrito.
Puede decirse que Aragón es uno de los territorios en que con mayor frecuencia se han reeditado sus recopilaciones. Sin embargo, hay que tener en cuenta que muchas veces se trataba de meras reimpresiones que no manifestaban preocupación especial por su puesta al día. Además, las recopilaciones cronológicas son más numerosas que las sistemáticas. Estas circunstancias revelan la decadencia técnica de sus antecesores medievales.
La primera recopilación aragonesa, conocida como "Volumen Viejo", aparece tal vez en 1476. Es de carácter meramente cronológico y reúne el Derecho foral hasta 1467. Primeramente, recoge la compilación de 1247 o Código de Huesca en su versión latina dividida en ocho libros. Seguidamente, figuran los libros nueve a doce, así como los fueros de reinados sucesivos hasta la citada fecha de 1467, donde se recogen los fueros salidos de las Cortes de Zaragoza de ese año. Finalmente, se insertan las "Observancias" de Martín Diéz de Aux, y desde la segunda edición dos cartas del mismo Díez de Aux y de Cerdán sobre cuestiones jurídicas. En 1496 tiene lugar la segunda edición de la misma obra, añadiéndose los fueros de 1493 y 1495.
Ante los evidentes problemas que ofrece esta primera recopilación, dado su carácter cronológico y la consiguiente dificultad en localizar los diferentes fueros y observancias, Miguel de Molino realiza en 1513 un Repertorio, bajo el título de Repertorium fororum et observantiarum regni Aragonum.
Dado que la edición cronológica conocida como "Volumen Viejo" no satisface a los juristas y prácticos del Derecho, como consecuencia de la gran confusión que genera su falta de orden, en las Cortes de Monzón de 1547 se nombra una comisión de juristas con el fin de proceder a una nueva recopilación, esta vez de carácter sistemático. Los trabajos concluyen en 1552, editándose una recopilación sistemática dividida en tres partes que comprenden, la primera los fueros de 1247 a 1547 considerados como vigentes y distribuidos en nueve libros según la estructura del Código de Justiniano; la segunda parte reproduce las Observancias, y la tercera los fueros considerados en desuso, a fin de que "no se ignore cosa alguna de las antigüedades del reino". La obra, encargada por las Cortes, se conoce como Fueros y Observancias del Reino de Aragón. A lo largo de los siglos XVI y XVII se harían numerosas ediciones de esta recopilación, añadiendo algunas de ellas los Fueros nuevos aprobados hasta la fecha.
Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.