La producción normativa en Cataluña en la época Moderna no es excesiva, ya que disminuye la actividad legislativa del príncipe y lo mismo sucede con las Cortes, cuyas reuniones se espacian considerablemente desde 1599. Pero, no obstante, en Cataluña existe un complejo y disperso sistema jurídico que requiere desde fechas muy tempranas su agrupación y ordenación. En efecto, en las Cortes de Barcelona de 1413 se suplicó a Fernando I de Antequera nombrase una comisión que tradujera los Usatges, las Constituciones y los Capítulos de Cortes al catalán y, al mismo tiempo, los distribuyera por materias, lo que equivalía a realizar una verdadera recopilación. Por motivos no bien conocidos, la obra no llegó a promulgarse hasta 1495, fecha en que Fernando el Católico la publicó añadiéndole las disposiciones surgidas en el paréntesis de los más de ochenta años transcurridos.
A mediados del siglo XVI las Cortes de Monzón ordenaron realizar una nueva compilación que debería actualizar la anterior, pero siguiendo el esquema observado en la entonces reciente recopilación aragonesa de 1552, que distinguía las disposiciones vigentes de las superfluas y corregidas. El trabajo no llegó a publicarse, pero fue objeto de una revisión que permitió su aprobación y publicación en 1588-1589 con el título de Constitucions i altres de Cathalunya. El primero de sus tres volúmenes coincide prácticamente con el de la primera recopilación, el segundo contiene la legislación real y la municipal de Barcelona, y el tercero las referidas normas superfluas.
En 1702 se mandó reimprimir la segunda recopilación, que sería completada con las nuevas leyes. Impresa en 1704 sigue la estructura de la anterior y mantiene el mismo título.
Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.