Cuando en 1515 las Cortes de Burgos decidieron incorporar el nuevo territorio a la Corona de Castilla, lo hicieron en plano de igualdad (aeque principaliter), lo que permitió en lo sucesivo el ejercicio por el Reino de los conocidos mecanismos tendentes a mantener intacta su autonomía política y jurídica.
Sin embargo, a pesar de esta garantía, aquella circunstancia política determinó ciertos recelos y preocupaciones a los que se intentó dar adecuada respuesta: de una parte, se hacía necesario ahora imprimir los textos básicos y las demás disposiciones integrantes del Derecho navarro para evitar que su no publicación y la imprecisión de su lenguaje operasen contra la integridad del propio ordenamiento jurídico.
De otra parte, preocupaba el contraste entre la intensa actividad legisladora del Monarca (frente a la reducida que desarrollaron los reyes navarros antes de 1512) y la tradicionalmente escasa intervención de las Cortes navarras en la función de renovar el Derecho. Por eso ahora, precisamente, las Cortes de Navarra para evitar que la legislación real, a través de Pragmáticas, Cédulas o Provisiones, bajo pretexto de cubrir las lagunas y deficiencias ciertamente existentes en el ordenamiento navarro, invadiera éste, haciendo patentes los impulsos integracionistas y centralizadores de Castilla, se esforzaron en recuperar el protagonismo legislador, aun cuando lo hicieran bajo la autoridad del virrey, procurando así que al Monarca sólo quedara una función legislativa residual o de gobierno.
Si antes, dado lo limitado del Derecho navarro, no hubo necesidad de recurrir a su recopilación, la situación cambiaría radicalmente entre los siglos XVI y XVII. Las recopilaciones navarras que surgen entonces tienen por objeto, en principio, recoger y fijar el Derecho tradicional navarro que había de ser respetado por el monarca en virtud del juramento hecho en tal sentido, y además reunir la posterior legislación de Cortes (cuando la iniciativa recopiladora parte de este organismo) o las leyes del rey y de sus órganos, vigentes en Navarra.
Al primer propósito respondía el trabajo conocido como Fuero reducido, presentado a las Cortes de Sangüesa de 1530, que nunca llegó a ser aprobado, al entenderse que introducía leyes novedosas o contrarias a la autoridad del rey.
Otros intentos compiladores tuvieron, en cambio, mejor fortuna. En 1557, publicó Pedro Pasquier una recopilación encargada por el Consejo Real de Navarra y conocida posteriormente como Ordenanzas Viejas, que recogía tanto la legislación de Cortes como la del rey.
En 1614 se publicaron dos nuevas recopilaciones. Una de ellas, conocida como Recopilación de los síndicos, porque los síndicos del reino de Sada y Murillo fueron sus artífices, sólo recogía leyes de Cortes. La otra obra aludida es la Recopilación de Armendáriz, realizada sin carácter oficial, y por ello rechazada por las Cortes aunque aprobada por el rey.
La abundante legislación producida a lo largo del siglo XVII dejó anticuadas las compilaciones mencionadas. Por ello, las Cortes navarras encargaron en 1627 a Antonio Chavier una nueva obra que, aunque terminada en escaso tiempo, sólo en 1686 obtuvo licencia real para su impresión.
Ya en el siglo XVIII, para subsanar los defectos de la obra de Chavier, las Cortes encomiendan al síndico y después consejero real Joaquín de Elizondo una nueva recopilación que fuese continuación de la de los síndicos. Terminado el trabajo en 1716, fue aprobado por las Cortes diez años después y publicado en 1735, ordenándose fuese objeto de amplia difusión. Es la última recopilación sistemática oficial y se la conoce como Novísima Recopilación de las leyes del reino de Navarra.
Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.