La especial necesidad de recopilar el Derecho castellano

El orden jerárquico de fuentes establecido en el Ordenamiento de Alcalá de 1348 articularía formalmente el sistema jurídico castellano de la época Moderna al ser confirmado en la ley primera de las de Toro de 1505 y reproducido en las Recopilaciones del Derecho castellano. Sin embargo, de una parte, el autoritarismo creciente de los reyes castellanos, paralelo a la pérdida de vigor de las Cortes como órgano legislador determina que en la práctica la prelación normativa legal se vea sustancialmente alterada. A ello conduce la más fecunda actividad legislativa personal de los reyes; a este respecto es elocuente el dato comparativo, aportado por Pérez Martín, de que de las 6.695 disposiciones contenidas en la última Recopilación Castellana, sólo 950 proceden de las Cortes (y aun de ellas, 764 son anteriores a 1556), en tanto que 5.745 son de origen real. De otra parte, como ya hemos visto, entran en crisis y decadencia los fueros municipales, con las excepciones del Fuero real y del Fuero juzgo en los lugares en que rigen como Derecho local.

Resulta, por consiguiente, abrumadora la actividad legislativa desplegada por los monarcas, bien de forma directa o como consecuencia del recurso o consulta al soberano, previsto en último término en el citado orden de prelación de fuentes de 1348. Todo lo cual se traduce en que la legislación real prevalece sobre otras fuentes, incluso sobre las Partidas. Y mientras tanto, la función legisladora de las Cortes decrece progresivamente desde 1480, languidece a partir de 1520 y termina prácticamente en tiempos de Felipe IV, sin que las frecuentes súplicas y protestas de la asamblea por el atropello de sus atribuciones y de sus normas, teóricamente de rango superior, fuesen eficaces.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.