Clases de recopilaciones en la Edad Moderna

Las técnicas recopiladoras han sido diferentes: en unos casos la iniciativa de la obra es oficial, cuando parte del poder público, en cuyo caso es necesario que, concluida la recopilación, reciba la aprobación del mismo poder público; en tanto que en otras ocasiones se trata de obras particulares que responden a la utilidad o comodidad del jurista que las compone, sin perjuicio de que a veces esas obras alcancen notable difusión y éxito. La mayor importancia de las primeras radica en que, en el momento de su aprobación, las normas recopiladas valen no por sí mismas sino en cuanto aparecen recogidas en el texto.

Por la forma de inserción de las leyes, las recopilaciones pueden ser sistemáticas o cronológicas. Las primeras muestran una estructura o división de las normas por materias en libros, títulos o capítulos, dentro de los cuales se ordenan las leyes. Las segundas coleccionan los textos en el orden cronológico de su aparición, tarea material más sencilla, pero también menos útil que la que debe ser realizada en el primer caso, ya que la distribución y ubicación de cada norma exige unos conocimientos jurídicos y técnicos.

Generalmente, tanto en el caso de las recopilaciones sistemáticas como en el de las cronológicas, las leyes compiladas suelen ser reproducidas fielmente del original, pero existen circunstancias, especialmente en Castilla, que, por la repetición de normas de contenido próximo o por haber entre ellas contradicciones, inducen al recopilador a reformar los textos originales y presentar una versión o idéntica de los mismos. Esto sucede también con motivo de la traducción de algunas leyes cuando se quiere presentar toda la legislación en términos actuales y en una lengua homogénea. Es en estos casos cuando se hace más necesaria la aprobación de la recopilación, que en los aspectos apuntados viene a ser como un Derecho nuevo, y precisamente el desacuerdo con el nuevo sentio o redacción dados a los textos reformados o traducidos sería muchas veces causa del rechazo de la obra.

El sistema de las recopilaciones es característico de la época que también hemos llamado Alta Edad Moderna, es decir, desde los Reyes Católicos hasta el siglo XVIII. Pero hay que decir que, como veremos enseguida, algunas compilaciones se registran con anterioridad a esta fecha y otras nacerán en el siglo XVIII y aun después, aunque la preocupación recopiladora sigue siendo propia de las circunstancias y de la orientación jurídica de los siglos XVI y XVII.

De todas formas, como hemos podido comprobar, la proliferación de normas del Derecho real que, procedentes de la Baja Edad Media, se intensifica en los siglos XVI y XVII a que ahora nos referimos, ha de ser entendida en el contexto de la persistencia entre los juristas de la metodología propia del "mos italicus", o las más renovadoras del humanismo jurídico. Pero ante todo, hay una circunstancia que conviene destacar, y es que el abuso del argumento de autoridad que en ambas corrientes se produce, desemboca en una crisis de la comunis opinio doctorum.

Es evidente que la mencionada crisis hubo de tener eco entre los juristas de la Alta Edad Moderna, a quienes vemos denunciar la falta de seguridad jurídica a que la insalvable selva de citas de autoridades daba lugar. Tal es el caso de Pedro Simón Abril, quien en un escrito de 1589 aconseja al rey la realización de un "nuevo cuerpo de derechos" que sustituya al Corpus justinianeo. La condición de humanista filólogo de este autor, se pone de relieve al concebir un código ajustado a las categorías metodológicas de la dialéctica, que además debía ser escrito en lengua patria.

En este sentido, interesa destacar que la solución dada en España al tema de la prolijidad legislativa, se reconducirá, como hemos de ver, por el camino de las recopilaciones, método este que pronto habría de demostrar sus deficiencias. Sin embargo, en la postura de aquellos tratadistas aleteaba ya el germen de lo que más tarde serían las modernas codificaciones.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.