La progresiva desaparición de los Derecho locales, que ceden el campo al Derecho territorial, y el fortalecimiento del poder del Estado se traducen en una inusitada actividad creadora de nuevas disposiciones, unas veces requeridas por los nuevos problemas, otras para ofrecer nuevas soluciones cuando aquéllos son contemplados con diferentes criterios.
Tanto el monarca como las Cortes, artífices de las leyes desde la época anterior, prosiguen legislando si bien el pretendido equilibrio de poderes entre ambos órganos se rompe, por regla general, ahora en beneficio del monarca, especialmente en la Corona de Castilla. Pero también otros órganos, próximos al soberano, ejercen esta actividad: así, el Consejo de Castilla y el Consejo de Indias, de donde emanan los Autos acordados; en tanto que los virreyes dictan ordenanzas, y otras disposiciones normativas proceden de las Chancillerías y Audiencias.
Esta singular actividad legislativa, ejercida desde diversos frente, pronto dará lugar a la dificultad del conocimiento y manejo de tan ingente cantidad de disposiciones, que en algunos reinos a mediados del siglo XVI ya se cuentan por millares. Y la solución que cabe ofrecer no es otra que en la de épocas anteriores en que existió un problema similar (v.gr., la época imperial romana), es decir, la formación de compilaciones o recopilaciones. Desde otros punto de vista también se apoyaba la formación de recopilaciones: especialmente las Cortes, ante el impulso legislador de los reyes, ven en aquéllas una fórmula para fijar el Derecho y en cierto modo frenar o limitar la producción legislativa de origen real, ello sin perjuicio de que otras veces, ajenos a dicha preocupación, de los mismos monarcas partiera la iniciativa compiladora.
La recopilación, en consecuencia, no crea Derecho en esencia, sino que se limita a recoger el ya creado, que se presenta comúnmente de forma individualizada, es decir, con cuantos datos -alusión al órgano legislador, a la fecha, a la clase de ley- permiten identificar cada norma.
Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.