Cuando ciudades y pueblos se integran en comunidades más amplias, tratando de borrar el particularismo de siglos anteriores, y cuando las mayores facilidades de comunicaciones y el desarrollo comercial e industrial inspira nuevas formas de vida, trascendiendo las relaciones sociales del estrecho marco de la localidad e incluso de la comarca, carece se sentido seguir manteniendo, sólo por su carácter de antiguo privilegio o de reliquia histórica, normas particulares, diferenciadas y exclusivas de cada núcleo aislado y, además, prioritarias sobre los ordenamientos generales.
Pero otras razones más poderosas son las que en la época Moderna precipitan la crisis de los Derechos locales: es entonces cuando se intensifica el proceso de fortalecimiento del poder público, concentrado en manos del monarca y explicitado en la creación de un Derecho real que con frecuencia ignora o invade y supera la normativa secular vigente de ámbito local, especialmente cuando éste supone una limitación a las facultades del monarca. En esa misma línea, la intervención en las ciudades de jueces de nombramiento regio, extraños al lugar y, por lo común, también al Derecho local, que al menos en principio desconocen, y junto a ello el establecimiento del sistema de apelaciones al tribunal del rey, constituyen igualmente factores hostiles a los Derechos locales, muchos de cuyos textos dejan de considerarse vigentes ante la dificultad de probar su uso, según la condición impuesta en el Ordenamiento de Alcalá, y otros terminan por petrificarse, dadas las dificultades que encuentra su renovación, o la negativa regia a confirmarlos, como suele suceder en Castilla desde los Reyes Católicos. Ante tal parálisis, habría ocasiones en que las mismas localidades renunciarían a mantener la vigencia de sus textos.
Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.