Resulta así que la limitación del poder real es plena en Aragón, ya que el monarca había de gobernar en paz y en justicia, había de mejorar los fueros y debía legislar en conjunción con los súbditos, pero además el Justicia Mayor podía conocer de las apelaciones de aquéllos contra el rey si sus disposiciones dañaran el Derecho del reino.
Hasta fines del siglo XVI el Justicia ejerció un eficaz control del intervencionismo regio. Sin embargo, los conocidos sucesos provocados por Antonio Pérez, secretario de Felipe II y aragonés, crearon tensión en las relaciones entre el rey y el Justicia Mayor, exacerbaron los sentimientos nacionalistas de los aragoneses, proyectándolos contra el soberano, y dieron lugar a la ocupación del reino por el ejército real y a la decapitación del Justicia, Juan de Lanuza, en 1591. A partir de entonces la institución pasó a depender del rey, quien se aseguró el derecho a nominar en lo sucesivo a su titular. De este modo la capacidad protectora del Justicia se redujo considerablemente y Aragón sólo contó en lo sucesivo con el mecanismo de subordinar la concesión de "servicios" a la Corona a la reparación de los agravios, mecanismo éste que también fue declinando ante la decadencia de las propias reuniones de Cortes.
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- Los intentos de imponer un sistema político centralista y absolutista
+ La situación económica en España desde la época moderna y su incidencia en el terreno político
+ La sumisión castellana al autoritarismo regio
+ El "pase" o "uso foral" en los territorios vascos
+ Los mecanismos de control navarros ante la injerencia regia
+ La resistencia a los intentos de "castellanización" en el reino de Cataluña
+ La resistencia a los intentos de "castellanización" en los reinos de Valencia y Mallorca
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Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín, página 275.