Los mecanismos de control navarros ante la injerencia regia

Desde el siglo XIII y de acuerdo con el pacto entre el rey y el reino, el monarca era reconocido como tal a condición de que éste jurase observar y mejorar los Fueros del reino, y este compromiso, que primero afectó a los reyes navarros, en la Edad Moderna obligó a los virreyes o delegados de los monarcas. Sólo en la medida en que el rey o el virrey no lesionara con sus disposiciones los citados Fueros, quedaban facultados para ejercer en Navarra sus potestades normativas.

Desde las Cortes de Pamplona de 1514 quedó trasladado a este reino el principio de obedecer pero no cumplir las normas regias lesivas de las leyes del reino, pero ante el temor de que resultara tan ineficaz como lo era en Castilla, se introdujeron en Navarra otros sistemas de protección de sus derechos.

La "sobrecarta" era la más importante de las limitaciones al intervencionismo regio. Establecida en las Cortes de Sangüesa de 1561 y recogida en las Recopilaciones, constituía una especie de visado que el Consejo Real de Navarra debía dar a las cédulas, mandamientos y provisiones destinadas al reino antes de que se ejecutasen. Si como consecuencia del examen se advertía en tales disposiciones algún "contrafuero" o agravio a las leyes del reino, se declaraban nulas y sin efecto.

Pero, habida cuenta de que el Consejo Real de Navarra estaba compuesto por personas adictas al rey, al contrario que la Diputación de Cortes de Navarra, integrada por regnícolas, se intentó repetidas veces desde las Cortes que fuese su Diputación la que se encargase de examinar las disposiciones regias que afectasen al reino. En 1692 se obtuvo tal demanda, lo que determinó que desde entonces las disposiciones referidas hubiesen de pasar el doblo control del "pase foral" a través de la Diputación y de la "sobrecarta" por parte del Consejo.

En todo caso, a la denuncia del "contrafuero" o agravio, que podía ser formulada tanto por cualquier particular como por una corporación, debía seguir la reparación por el virrey o, si la situación era más importante, por el propio rey. Los "reparos de agravios" se incluían con valor de leyes fundamentales en las Recopilaciones navarras.

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+ La resistencia a los intentos de "castellanización" en el reino de Cataluña

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Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín, páginas 274 - 275.