El sentido pactista y contractual de las normas supremas de Cataluña se acentúa a partir de la constitución "Poc valdría", de 1481, en virtud de la cual, toda norma emanada de la voluntad regia, de los delegados del monarca o de sus funcionarios, sería considerada nula y de ningún efecto si atentaba contra una ley de Cortes. Para obtener este resultado, la Generalidad se erigió en guardián de su cumplimiento y a la Real Audiencia correspondió ocuparse de las denuncias formuladas por la Diputación General. Con razón ha podido decirse que en Cataluña existía una "Monarquía limitada", ya que, como ha puntualizado Tomás y Valiente, "por encima de su voluntad, el rey tiene en Cataluña al Derecho".
Barcelona, 1572. Imagen: La Ciudad en el Arte |
- La supeditación de la concesión de ayudas económicas o impuestos a la Corona a la satisfacción previa a las demandas de las Cortes catalanas
Junto a este pactismo político funcionó también un pactismo económico desde principios del siglo XV, que también se traducía en los siglos XV y XVI en la oposición frontal de las Cortes catalanas a la concesión de ayudas económicas o impuestos a la Corona, si ésta no daba satisfacción previa a las demandas de las Cortes, es decir, a sus "dissentiments", en solicitud de que fuesen separados los agravios o "greuges" inferidos al Derecho catalán.
+ La defensa del derecho autóctono, objetivo de las Cortes catalanas
Los objetivos de las Cortes catalanas eran muy diferentes a los de las de Castilla. Mientras en éstas lo que se perseguía -como consecuencia del autoritarismo regio- era la concesión de servicios o impuestos, en aquéllas siempre prevaleció el principio de defender el derecho autóctono. Por ello, cuando el rey solicitaba de ellas algún subsidio, este asunto era tratado en las Cortes después de haber obtenido del soberano todo tipo de garantías jurídicas, especialmente la reparación de agravios y la enmienda de leyes. Además, para aprobar la concesión de un subsidio debía haber unanimidad en los distintos estamentos de las Cortes, unanimidad que estaba condicionada a la reparación de todos los agravios o "greuges".
Monedas catalanas durante la Guerra Civil Catalana (1462 - 1472). Imagen: Blog Numismático |
- Los recelos entre la Corona y Cataluña, y sus consecuencias
Estas condiciones llevaron al ánimo de los monarcas, especialmente de Felipe IV, la idea de que la limitación de las facultades regias en el Principado favorecería la transformación de éste en una república independiente. Los inevitables recelos entre la Corona y Cataluña constituyeron, en consecuencia, el principio de una más o menos encubierta hostilidad, que dió paso a la guerra en 1640 y al intento de secesión subsiguiente.
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- Los intentos de imponer un sistema político centralista y absolutista
+ La situación económica en España desde la época moderna y su incidencia en el terreno político
+ La sumisión castellana al autoritarismo regio
+ El "pase" o "uso foral" en los territorios vascos
+ Los mecanismos de control navarros ante la injerencia regia
+ La resistencia a los intentos de "castellanización" en el reino de Aragón
+ La resistencia a los intentos de "castellanización" en los reinos de Valencia y Mallorca
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Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín, página 276.