La legislación real en el Derecho balear

A falta de una tradición consuetudinaria, el Derecho mallorquín se irá formando, tras la incorporación a los territorios cristianos, sobre la base de la actividad legislativa de los monarcas, tanto de los que regían los destinos de la Corona de Aragón, como de sus propios soberanos, durante el período (1276-1343) en que formó reino independientemente.

Por otra parte, la circunstancia de no existir Cortes particulares en el reino de Mallorca, determinó que la actividad legislativa se desarrollase a base de aquellas disposiciones típicas emanadas unilateralmente del poder real, como es el caso de privilegios o pragmáticas, en forma similar a las dadas para Cataluña o Valencia. Al mismo tiempo, esa ausencia de Cortes impidió que la constitución política mallorquina se conformase en el sentido tan acusadamente pactista característico de los demás territorios de la Corona de Aragón.

De este modo, el ordenamiento jurídico balear agrupa dos elementos básicos: uno, compuesto por disposiciones unilaterales de los reyes, en la forma de franquicias, privilegios y pragmáticas. Otro, por la costumbre no escrita, ya sea de carácter general, ya como forma, uso o estilo de los tribunales.

La actividad legislativa real se concreta inicialmente en una Carta de franqueza, dada por Jaime I en 1230 a la ciudad de Mallorca y parte reconquistada de la isla. Más tarde la misma Carta se trasladaría a Ibiza tras su incorporación en 1235. La Carta dada a Mallorca responde al modelo de las concedidas por Ramón Berenguer IV a Tortosa y a Lérida. Dada la remisión que la Carta hace a los Usatges de Barcelona en material penales, se explica de manera fehaciente la temprana influencia del Derecho del Principado en el régimen jurídico mallorquín.

En cuanto a Menorca, tras diversas vicisitudes políticas, en 1298 se uniría definitivamente a Mallorca. En 1301 Jaime II le otorgó la misma Carta de franqueza de 1230, al igual que antes había sucedido con las otras islas, aunque con las oportunas modificaciones respecto a su contenido.

Tanto los reyes catalano-aragoneses, como los que ocuparon el trono de Mallorca, en el intervalo en que formó reino independiente, fueron dictando nuevos privilegios y concesiones al territorio, de forma que a través de ellos se fue configurando en parte el Derecho del archipiélago balear, especialmente en lo concerniente a su organización administrativa. Todos estos privilegios y franquezas reales fueron objeto de recopilaciones en diversos momentos. Entre ellas cabe destacar la debida a Pedro Torrella en el siglo XIII; el llamado Liber regum, en el siglo XIV; el Llibre de Sant Pere, de fines de este siglo y principios del XV y, finalmente, el Sumari e repertori de les francheses e privilegis de Mallorca, de Teseu Valentí, en la última parte del siglo XV.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.