Las Ordenanzas de las autoridades mallorquinas

La legislación real y la costumbre no escrita no constituían los únicos elementos componentes del Derecho de Mallorca. Dado el carácter insular del territorio y su alejamiento del centro normal de producción jurídica, que era la corte regia, necesariamente hubo de producirse una descentralización administrativa, por otra parte normal en los dispersos dominios que integraban la Corona de Aragón.

Consecuencia de ello fue la aparición de una actividad normativa y gubernativa delegada que, ejercida en nombre y representación del monarca, se aplicase en estos territorios apartados de la sede real. En efecto, tanto por parte de los representantes del soberano, como de los propios órganos de gobierno de la isla, o de ambos conjuntamente, se verificó una actividad legislativa que vino a completar, desde mediados del siglo XIV, a la anterior.

Por una parte, el representante personal del monarca, virrey o gobernador, reafirma su facultad para dictar pragmáticas, estatutos y ordenaciones. Por otra parte, conviene tener en cuenta la importancia que, desde la segunda mitad del siglo XIV adquieren los órganos populares de representación de Mallorca, concretamente el Gran i General Consell.

Constituía éste una nutrida asamblea representativa que, sin llegar a alcanzar el carácter de verdaderas Cortes, desempeñó un papel primordial en el gobierno y legislación de Mallorca. En este sentido, sus disposiciones, designadas como Ordinacions, eran dictadas por propia iniciativa o a petición del gobernador real, y, desde luego, con la posterior aprobación de este último. Tras la sanción del representante regio, adquirían el carácter de verdaderas leyes, con valor similar al de los privilegios y franquicias de los soberanos.

Con independencia de las fuentes anteriores, que constituían el núcleo del Derecho mallorquín, conviene tener en cuenta la importancia que la práctica judicial adquirió como modo de formulación del Derecho. Efectivamente, la actividad de jueces y abogados fue dando origen a una práctica o estilo de los tribunales que en 1344 fue ordenada redactar por el gobernador Arnaldo de Erill. La colección fue conocida con el nombre de Still sive ritus Curiarum.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.