La peculiaridad del Derecho balear

En principio, la situación de Mallorca (entiendo el vocablo en su aceptación amplia, que abarca el archipiélago balear) desde el punto de vista jurídico, se plantea de forma similar al reino de Valencia, sin bien más tarde la forma como se consolidan los Derechos respectivos de uno y otro territorio, prestará a ambos una configuración diferente.

El factor que en común tienen ambos reinos es que uno y otro son incorporados tardíamente a la Corona de Aragón, lo que originará una falta de tradición jurídica cuyo peso -a diferencia de otros territorios- pudiera hacerse notar en la posterior formación de sus ordenamientos particulares. A diferencia de Valencia, sin embargo, hay que hacer notar en la reconquista de Mallorca (1228-1229) la presencia casi exclusiva de repobladores catalanes, lo cual determinará la importante consecuencia de que el posterior Derecho que se irá formando tras la incorporación basculará en buena medida en la dirección del Derecho del Principado. Los señores catalanes que acudieron a repoblar las islas obtuvieron las tierras de acuerdo con la costumbre feudal de Barcelona y, consecuentemente, intentarán en distintas ocasiones obtener la aplicación en sus nuevos dominios del Derecho feudal catalán, lo que no dejará de suceder, al menos en un primer momento.

Así pues, tanto la tardía reconquista de las tierras de Mallorca como la sustitución que se produjo de la anterior población musulmana por otra nueva de origen catalán, explicarán el permanente y profundo influjo que el Derecho del Principado ejercerá en la nueva conquista. Al mismo tiempo, por las razones apuntadas, se encontrará también la explicación a la intensa penetración del Derecho común en estas tierras, de tal manera que, desde un primer momento, la peculiaridad jurídica mallorquina oscilará entre una influencia evidente del Derecho autóctono catalán y una aceptación final del Derecho de la Recepción, capaz de colmar el vacío jurídico existente en el reino.

En suma, la situación de dependencia en que se formaliza desde un principio la incorporación del archipiélago, determinará la falta de un ordenamiento propio de carácter compacto que, como sucedería en Aragón con el Código de Huesca, en Cataluña con los Usatges o en Valencia a través de la Costum, definiera en términos específicos el Derecho balear. A su deficiente autonomía jurídica coadyuvará también de manera palmaria la ausencia de Cortes en el reino, organismo que, al par de definir una real autonomía política, que no llegó a existir, hubiera sido capaz de proporcionar a Mallorca un Derecho propio y autónomo en medida similar a los otros territorios de la Corona de Aragón.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.