Influencia del Derecho común en el Derecho valenciano

Ya hemos aludido que el Derecho común tuvo en la formación del núcleo primitivo del Derecho valenciano, constituido por la Costum de 1240 y las adiciones y reformas posteriores debidas a Jaime I. A las influencias que se aprecian en el contenido de aquélla, hay que añadir que la misma establecía ya el principio de que en caso de laguna se acudiese al sentido natural y la equidad, fórmula similar a la de los otros territorios de la Corona de Aragón y que, como en éstos, también sería interpretada por los juristas valencianos como remisión al Derecho de la Recepción.

Lo mismo que sucedió en Cataluña, Jaime I adopta aquí una posición que puede parecer contradictoria. A pesar de la profunda infiltración del Derecho común en el de la capital, que posteriormente acabaría extendiéndose por todo el reino, el rey llega a prohibir en 1250 y 1270 que en los juicios se alegue el Derecho romano y canónico. Para ello atribuye en 1264 la interpretación de los Furs y del sentido natural y la equidad, al Justicia Mayor y a los prohombres del reino. Pero la escasa efectividad de esta medida quedaría pronto de manifiesto, dada la formación romanista de los propios intérpretes.

La realidad es que la penetración del Derecho de la Recepción fue también en Valencia muy intensa y rápida. Este hecho se vio favorecido por la circunstancia de que aquí ni existía previamente un derecho autóctono capaz de ofrecer la resistencia que, por ejemplo, presentó el de Aragón o Castilla a la nueva corriente jurídica. No sorprende, pues, que en 1309 y 1316 por Jaime II, convencido de hasta qué punto el Derecho común formaba parte de la esencia misma del Derecho valenciano, ordene ya formalmente recurrir a él como supletorio.

Pero la remisión de los juristas al Derecho común fue tan intensa y constante, al amparo de estas permisiones para conectarlo con la razón natural y la equidad, que los reyes hubieron de adoptar nuevas medidas tendentes a limitar tal exceso en la alegación, como las anteriormente formuladas por Jaime I. Se llega incluso en 1283 a establecer que en aquellos casos en que los fueros no bastaran se recurriese al consejo de los jurados de la ciudad, y en 1358, que se buscase solución en el sentido natural de los prohombres del "consell" o corporación municipal de cada ciudad, villa o lugar donde se planteasen los litigios. En ambas ocasiones se reitera la aplicación del Fuero de Valencia, se prohíbe que ningún abogado o juez de la ciudad y del reino pueda alegar el Derecho común, se imponen multas a los contraventores y finalmente se ordena que la aplicación del Fuero se haga ajustándose a la letra del mismo, sin apoyo de "leyes", "decretales" o "decretos" y de la glosa de éstos.

Al final, no obstante, todas estas medidas resultaron meros fuegos de artificio. Las cautelas adoptadas por Jaime I y sus sucesores resultaron ineficaces por la sola razón de que los juristas y los jueces de los siglos XIII y XIV siguieron acudiendo al Derecho romano y canónico, como exponentes de la razón natural. Los máximos representantes de la literatura jurídica valenciana de la Baja Edad Media, como Guillermo Jaffer, Ximénez de Salanova o Arnaldo Juan, proceden a glosar y comentar el Derecho desde la base de su formación romano-canónica.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.