El desarrollo de un pactismo político valenciano

La doctrina clásica valenciana, desde Pedro Belluga en el siglo XV a Matheu i Sanz o Crespí de Valldaura en el XVII, consideraban ambos tipos de normas (Furs y Actes de Cort) como paccionadas, en el sentido que ya vimos para Aragón o Cataluña, es decir, que no podían ser revocadas por una sola de las partes, sino que necesitaban el consentimiento de aquéllas que habían participado en su elaboración.

Cualquier violación por parte del rey de una ley dada en Cortes daba origen al funcionamiento de un mecanismo defensivo del ordenamiento jurídico llamado "reparo de agravios". Precisamente en función del carácter paccionado o contractual que los Furs y Actes de Cort tenían, se explica el que los monarcas hubiesen de jurarlos al subir al trono.

Los juristas valencianos antes mencionados y otros sostendrán que las leyes se consideran pactadas siempre que se realicen en Cortes y mediando una contraprestación económica. Según ellos, no todo Fur ha de ser considerado necesariamente un pacto entre el rey y el reino, sino sólo cuando a través de aquél el reino ha otorgado un donativo al monarca o ha satisfecho un impuesto, normalmente a cambio de ciertas concesiones por parte de este último. Sin duda, esto no recuerda aquel presumible pactismo económico encerrado en el criterio lleys comprades lleys pagades adoptado en las Cortes catalanas de 1419 y 1420. Sólo entonces el acuerdo a que han llegado las partes se transforma en un contrato irrevocable. Por lo tanto, las leyes de Cortes no compradas podían modificarse unilateralmente por el rey sin más formalidad que incluir en su disposición la cláusula non obstante.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.