Leyes de Cortes valencianas

El núcleo originario del Derecho valenciano quedó constituido por la Costum de 1240 más las reformas posteriores debidas también a Jaime I. Todo este núcleo básico, sobre el cual comienza pronto a operarse la territorialización, recibe la denominación de Fueros de don Jaime.

Sin embargo, el Derecho valenciano no quedó anquilosado, sino que monarcas sucesivos fueron dictando disposiciones con carácter general y en colaboración con las Cortes del reino. Sobre todo desde 1261, año en que, como hemos anotado más arriba, el propio Jaime I jura los fueros y costumbres de Valencia en Cortes Generales del reino, exponiendo su deseo de que así lo hagan sus sucesores. De este modo, la concesión de nuevos Furs va a producirse en lo sucesivo en relación con la periódica reunión de las Cortes del reino de Valencia.

Parece que puede afirmarse hoy que comenzaron a celebrarse verdaderas Cortes en Valencia desde 1283, año en que las convocó Pedro III. A partir de entonces tales reuniones fueron celebrándose de forma ordinaria y periódica, con la participación de los tres brazos o estamentos y bajo la presidencia del rey, por lo que las normas así aprobadas tenían carácter general. Puede decirse que a fines del siglo XIV la institución de las Cortes estaba ya firmemente consolidada dentro de la constitución política del reino.

Los brazos que junto con el soberano componían las Cortes eran aquí también tres: el eclesiástico, el militar y el popular, pero no siempre la congregación de los brazos, junto con el rey, daba origen a las Cortes en sentido estricto, sino que a veces aquélla constituía lo que se denominaba un "parlamento". La distinción no era simplemente terminológica, sino que obedecía al carácter de reunión para un fin concreto de este último, frente a la amplitud de objetivos propios de las Cortes propiamente dichas.

Ahora bien, en la elaboración de las normas de carácter general, denominadas genéricamente Furs, los brazos actuaban conjuntamente o por separado, y en este matiz radicaba la esencial distinción entre dos tipos de leyes: Furs propiamente dichos y Actes de Cort. Los primeros eran fruto del consentimiento o acuerdo entre el rey y los tres brazos, conformidad que quedaba sellada con la frase más comúnmente empleada de "plau al senyor rey". Los segundos se producían a instancia de uno o dos de los brazos, con la aceptación del rey. En tal caso la decisión adoptada sólo obligaba al brazo o brazos que habían pedido o consentido el acuerdo.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.