La singularidad del Derecho de la ciudad de Valencia

En el nuevo código valenciano se recogen no sólo los iniciales privilegios concedidos a la ciudad a raíz de su ocupación sino toda una amplia regulación de las más variadas materias de carácter civil, penal, procesal, mercantil, etc. Su filosofía inspiraba una clara tendencia a menguar los privilegios de la nobleza y a sujetar al imperio de la ley, en términos de igualdad, a las distintas clases sociales. Esto último presta a la primitiva Costum una fisonomía peculiar, que la diferencia abiertamente de los otros derechos locales, de inspiración catalana o aragonesa, esparcidos por el territorio con anterioridad a la incorporación de la capital.

Reformas posteriores se realizarán en el texto de la Costum bajo el reinado del mismo Jaime I, aunque sea difícil precisar el contenido concreto de cada una de tales reformas. En 1251 es cuando se produce un cambio en la denominación: de Costum pasa a llamarse Fori, y desde 1261 su nombre definitivo será el de Furs. En esta última fecha se atisba ya la orientación pactista del Derecho valenciano en línea con el modelo catalán: Jaime I jura los fueros y costumbres de Valencia, pero haciéndolo ya en Cortes Generales y manifestando su deseo de que así lo hagan también sus sucesores. En 1271 se realiza una verdadera reforma de los Furs, promulgando el rey otros nuevos fueros acordes con las circunstancias del momento y en colaboración con los estamentos (prelados, nobles, caballeros y prohombres) reunidos en Cortes. Ello supone ni más ni menos que una ratificación del carácter paccionado que el monarca introdujo en la forma de legislar diez años antes.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.