Influencias de los "Furs"

El Código de Valencia de 1240, tal como hoy lo conocemos, es el resultado de la agregación de una serie de elementos que le prestan un carácter singular, haciendo de él un Derecho al que la iniciativa de Jaime I quiso dar entidad propia e independiente de la influencia que en aquél pudieran ejercer sus elementos repobladores. Un examen de la rica materia contenida en los Fueros de 1240, lleva a diversas conclusiones.

En primer lugar, se aprecia la vigencia de principios jurídicos aragoneses y catalanes, así como la del núcleo constituido por los originarios privilegios otorgados a la ciudad, tras su incorporación.

En segundo lugar, es innegable una importante dosis de inspiración en el Derecho de la Recepción, fundamentalmente del Código de Justiniano y, en menor medida, del Digesto, en lo que se refiere al orden general de los Furs. Al parecer, los Furs también recibieron una cierta influencia de Lo Codi, aunque mínima en comparación con los otros dos textos anteriores. Es posible apreciar, finalmente, una cierta influencia del Derecho canónico, en especial de las Decretales, así como de los Libri Feudorum.

En tercer lugar, cabe señalar el parentesco existente entre el Derecho valenciano y costumbres foráneas anteriores o posteriores a él, con las que mantiene una relación de concordancia. Así sucede con las Consuetudines Ilerdenses o la Costum de Tortosa. Respecto de estas últimas parece probable la utilización de un modelo común, constituido por el Código justinianeo. Por último, menos demostrable parece ser la presencia, defendida por algún autor, de elementos consuetudinarios visigóticos o mozárabes en el texto valenciano.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.