Del localismo al territorialismo jurídico

Hemos anotado cómo el Código de Valencia se presentó en un principio como un derecho local, tendente a regir en la capital como un derecho autónomo. Sin embargo, en los planes de Jaime I estaba la idea de transformar ese derecho municipal en ordenamiento territorial, con vigencia en todo el reino valenciano. Respondiendo a las directrices políticas y jurídicas de su época, Jaime I aparece como un monarca inclinado a proyectos uniformistas y territorializadores desde el punto de vista jurídico. La circunstancia de que la reconquista de la capital del nuevo reino y su zona meridional se realizase merced a la acción directa del rey, tendrá fundamentalmente consecuencias en orden a la acción legislativa que desde este momento se va a producir.

Sabemos que la formación del Derecho de la ciudad se realizó dentro de las coordenadas de las nuevas corrientes de la Recepción. En este punto, Valencia no se aparta de la línea seguida en otros territorios y reinos peninsulares. Incluso cabe afirmar esto sin mayores reservas a pesar de que existen influencias importantes procedentes de zonas limítrofes, lugar de origen del elemento humano que participó en el reparto de los núcleos recién incorporados, especialmente catalanes. Pero tal hecho no impedirá que desde un primer momento esté presente en la mente de Jaime I el dar a la organización del nuevo reino un espíritu distinto al que desde hacía tiempo presidía la constitución política y jurídica catalana y aragonesa.

Así se explica la temprana decisión del monarca de hacer extensivo el Derecho de la capital por todo el reino, y, en primer lugar, a las zonas sometidas a su directo gobierno. Con esta política, Jaime I protagoniza en Valencia una acción uniformizadora semejante, en líneas generales, a la intentada por Alfonso X de Castilla. En resumen, la actuación del rey iba encaminada a transformar el código de la ciudad en un Derecho territorial que, de ser un Fuero municipal, pasara a convertirse en ley general de todo el reino. Esta sería también la política a seguir por sus sucesores.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.