La actitud de los repobladores aragoneses

Justamente de esta actuación de Jaime I, después continuada por sus descendientes en el trono de la Corona de Aragón, nacerán los problemas. El tema se planteó en relación con las aspiraciones de los aragoneses de conservar sus derechos particulares en las zonas (especialmente la castellonense) repobladas por ellos. Se trataba en definitiva del mantenimiento a toda costa de unos derechos que respaldaban sus particulares intereses y sus antiguos privilegios, tan duramente arrancados a los reyes en el reino de Aragón y que ahora trataban tenazmente de mantener en los lugares valencianos que habían reconquistado.

La legislación especial dada por Jaime I al nuevo reino en 1240 y ampliada en años posteriores, para nada atendía las reivindicaciones de los nobles aragoneses. Si a partir de 1240 el Fuero de la ciudad fue objeto de concesiones a diversas localidades del reino, especialmente en su zona meridional (alrededor de cien lugares recibirán en total la Costum de la capital), mientras en la zona castellonense prevaleció el Derecho aragonés de los repobladores, desde 1251 comienza a percibirse una penetración de los Furs también en esta última.

Puede decirse que en los últimos años del reinado de Jaime I una treintena de localidades, pertenecientes a la región septentrional o castellonense, habían recibido ya el Fuero de la ciudad. Las protestas de los nobles aragoneses no se hicieron esperar, si bien hasta las Cortes de Zaragoza de 1264 no se produce una expresa manifestación de aquéllos contra la política territorializadora del rey.

El Derecho aragonés, como Fuero de Zaragoza, de Extremadura, de Soria-Daroca o más tarde como Fueros de Aragón, adquiere pronto carta de naturaleza y arraigo tras el proceso migratorio de los repobladores aragoneses. Y este Derecho será el que tratará de resistir el asalto de las medidas territorializadoras iniciadas a partir de la capital por Jaime I, sobre todo de 1261 en adelante. El inconformismo aragonés, provisto de importantes dosis de intransigencia, se manifestará desde los primeros momentos de la reconquista y durará hasta la Edad Moderna.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.