Reconquista y repoblación del territorio del Reino de Valencia

Puede afirmarse que la reconquista del reino de Valencia se realizó a través de varias etapas que se sucedieron a lo largo de los veinte años que duró aquélla. La primera, etapa castellonense, abarca desde 1225 hasta 1237. La segunda fase viene representada por la conquista de la llanura valenciana en los años 1237 y 1238. Finalmente, la tercera la constituye la incorporación de las tierras situadas al sur del Júcar, abarcando un período que va desde 1238 hasta 1245.

Respecto a la aparición de los Derechos locales, intereses esencialmente la primera etapa, ya que en ella la mayor parte de las conquistas cristianas responde a la iniciativa particular.

Como consecuencia de ello, a los lugares incorporados a los dominios cristianos se van concediendo Cartas de población. De este modo se implantan en ellos, por regla general, los derechos propios de quienes llevaron a cabo la reconquista. Dicho en otras palabras, los repobladores traen consigo sus derechos de origen y éstos son los que imponen a las poblaciones y lugares recuperados. Dado que el elemento repoblador era de variada procedencia (aragoneses, catalanes o, en mucha menor medida, castellanos), nos encontramos con una floración de Derechos locales pertenecientes a diversos lugares de cada uno de los respectivos reino de procedencia.

Por último, y para mejor conocer el variopinto panorama jurídico del territorio valenciano, conviene recordar que, tras la incorporación, en no pocos lugares siguió aplicándose el Derecho musulmán. Tomando en consideración que buena parte de la población morisca continuó asentada en sus lugares anteriores, hasta el momento de su expulsión con Felipe III en 1609, no debe sorprender la larga vigencia de este Derecho, constatada en alrededor de treinta poblaciones.

La reconquista de la zona septentrional del país, que se centra básicamente entre los años 1232 y 1238, se realiza de modo fundamental por aragoneses y catalanes de zonas fronterizas, con un claro predominio de la nobleza aragonesa, lo que no dejaría de tener sus consecuencias en el plano jurídico y político, como más adelante tendremos ocasión de comprobar.

Puede afirmarse que de las trescientas Cartas pueblas que han sido recopiladas, alrededor de cien correspondían a la aplicación del Fuero (Costum, Furs) de la capital, Valencia, a otras tantas poblaciones. Unas cincuenta reflejaban la aplicación de Fueros aragoneses, en especial, el Fuero de Zaragoza o los Fueros de Aragón. Finalmente, una docena de localidades recibieron costumbres catalanas, concretamente diez las de Lérida, una las de Tortosa y otra de Barcelona.

Sin embargo, conviene tener en cuenta un hecho que en principio no parece significativo pero que a la postre se reveló de consecuencias decisivas, y es que en el "Repartiment" o repoblación de la ciudad de Valencia anterior a 1240 (fecha del otorgamiento del Derecho de la ciudad por Jaime I), el elemento catalán fue muy importante, llegando a doblar su población a los aragoneses.

Esta circunstancia explica el hecho de que el influjo del Derecho catalán sea mayor de lo que en principio pudiera pensarse, a la vista del predominio indiscutible de los derechos aragoneses en la zona septentrional. Y lo es justamente porque los derechos catalanes dejarán su impronta en la costumbre de la capital, y esta última será la que, merced a la actuación regia, logrará mayor expansión por todo el reino.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.