La tardía incorporación de Valencia a la Corona de Aragón

Los diversos reinos musulmanes que se asentaban en el solar del que después sería el Reino cristiano de Valencia fueron tomados en la primera mitad del siglo XIII, circunstancia cronológica que influiría decisivamente en la configuración del Derecho valenciano.

Por aquellas fechas, en Aragón, Navarra, Cataluña y Castilla los derechos locales habían culminado ya la etapa de su elaboración, propiamente dicha, aunque el de consolidación se prolongaría aún dos siglos más. Por otra parte, si entre los siglos X y XIII la debilidad del poder real hizo posible la formación de dichos ordenamientos locales, el robustecimiento que aquél experimenta desde fines del siglo XII propiciará un intento de territorialización del Derecho que, directa o indirectamente, supondrá el comienzo del fin del localismo jurídico. Este parecía ser el signo de los tiempos.

Sin embargo, Valencia no participará de ese proceso evolutivo. Su tardía incorporación a los dominios cristianos determinó una falta de tradición jurídica en los nuevos territorios de reconquista, de tal manera que no cabe hablar de la existencia de un Derecho autóctono tradicional, de unos Derechos locales propios.

No obstante, aun coincidiendo con la etapa de auge del poder real y con los inicios de la política territorializadora a nivel jurídico, Valencia conoció también la aparición de ciertos Derechos locales por un procedimiento diferenciado y peculiar. Dos son, fundamentalmente, las razones, concatenadas entre sí, que explican este singular proceso. Por una parte, la repoblación se realiza en su primera fase a iniciativa particular, favorecedora del localismo jurídico. Por otra, el elemento repoblador, constituido principalmente por aragoneses, trata de imponer, en función de sus particulares intereses, como veremos más adelante, el principio de personalidad jurídica, único verdaderamente apto para prestar la debida cobertura a su política de difusión de un Derecho que les era decididamente favorable.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.