El Derecho Mercantil Mediterráneo

El intenso tráfico marítimo que desde los siglos XI y XII tuvo por escenario las costas mediterráneas y, es especial, los puertos catalanes y valencianos, en estrecha relación con los italianos, propició la aparición de una amplia red de relaciones comerciales entre los núcleos urbanos del litoral. En esa época comenzaron a fijarse por escrito las normas reguladoras de tales prácticas en ciertos lugares de la costa italiana.

El proceso de formación del "Llibre del Consolat de Mar"

A partir del primer tercio del siglo XIII se va a producir en la zona mediterránea una intensa labor de anotación y recogida de los usos y costumbres marítimas y mercantiles, obra de prácticos anónimos, sin duda mercaderes y navegantes relacionados con la actividad de los Consulados.

Así, hacia mediados de dicho siglo se redacta en Barcelona un texto relativamente breve (unos cien capítulos escritos en latín) comprensivo de las denominadas Costums de la mar que, traducido al catalán, pasaría a integrarse en las Costums de Tortosa.

Este núcleo original de costumbres, concedido después al Consulado de Valencia, seria objeto aquí de un amplio desarrollo judicial, dando origen a una redacción más amplia en la que se incluirían costumbres propias de la ciudad. El texto valenciano se transmite a Mallorca en 1343, donde los cónsules procederían a completarlo incluyendo las normas procesales características del estilo procedimental del Consulado de Valencia que ellos aplicaban.

Cuando se crea el Consulado de Barcelona en 1347, se ordena la aplicación en él del Derecho seguido en el tribunal de Mallorca, con lo que se cierra el ciclo evolutivo de las primitivas Costums de la mar, que vuelven a su punto de origen enriquecidas con las adiciones que acabamos de referir. Y va a ser aquí, en Barcelona, donde se inserte un último elemento, unas ordenanzas de Pedro el Ceremonioso que clausuran definitivamente el proceso formativo de la colección. A partir de ahora, el texto adquiere dos características: la denominación que había de hacerlo universalmente conocido (Llibre del Consolat de mar), y su difusión por todo el mediterráneo.

Contenido del "Llibre del Consolat de mar"

Por lo que respecta a su contenido, viene constituido por los distintos elementos que, a lo largo de su trayectoria, ha ido incorporando:

a) El Ordre judiciari de la Cort dels consols de mar de Valencia, introducido en la colección, como quedó indicado, durante el período mallorquín. Reproduce el estilo o régimen procedimental a que se ajustaban los cónsules en sus actuaciones, caracterizándolas por la rapidez, simplicidad y predominio de la oralidad sobre el procedimiento escrito. Del juicio de los cónsules sólo se podía recurrir ante el juez de apelaciones del propio Consulado, quien sentenciaba definitivamente.

b) Les bones costumes e els bons usatges de la mar, que constituyen la parte más extensa del Llibre (unos 250 capítulos). Reproduce el Derecho consuetudinario observado en el Mediterráneo por los profesionales del comercio y de la navegación. Normativiza minuciosamente las atribuciones, deberes y responsabilidades del patrón o naviero, del contramaestre, pilotos, marineros y del escribano del buque y regula con detalla los contratos mercantiles y del escribano del buque y regula con detalle los contratos mercantiles de fletamiento, pasaje, comanda, seguros y préstamo marítimo, todo ello presidido por el principio de la buena fe.

c) Las Ordinacions de tot vexell qui armara per anar en cors, formadas por 36 capítulos de origen no bien determinado y que tratan de la organización de las armadas y de la guerra en el mar.

d) Los Capítols del rey en Pere sobre los fets e actes maritimes, un total de 40 disposiciones promulgadas por Pedro el Ceremonioso, referidas a la construcción de naves, disciplina de las tripulaciones, jurisdicción, etc.

El Llibre del Consolat disfrutó de una autoridad y alcanzó una difusión extraordinarias, aplicándose sus normas por todo el Mediterráneo. En este sentido, su prestigio ha sido comparado al del propio Corpus iuris civilis medieval y, por lo que respecta a España, su vigencia perdurará prácticamente hasta la promulgación del primer Código de comercio, en 1829, ya que los Decretos de Nueva Planta dados por Felipe V en el siglo XVIII para los reinos de la Corona de Aragón excluyeron expresamente de sus efectos al texto del Llibre.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.