La Doctrina Jurídica en Cataluña

Los diversos textos que componen el Derecho catalán fueron objeto, a lo largo de los siglos XIV y XV, de comentarios por parte de destacados juristas. Conviene destacar la importancia y número de escritos referidos a materias concretas y que pueden calificarse de verdaderas aportaciones monográficas. Tal es el caso de Tomás Mieres y Jaume Callís, en el siglo XV. El primero, natural de Gerona, "conseller" y Conservador del Real Patrimonio de Alfonso el Magnánimo, fue autor de un Apparatus Super Constitutionibus et capitulis curiarum generalium Cathaloniae, que constituye una magnífica exposición del Derecho público catalán. El segundo fue autor, entre otras obras, de un Curiarum Extravagantiorum, y como abogado fiscal escribió una Margarita Fisci, tratado sobre el fisco y las regalías de la Corona, y otra obra titulada De Moneta tractatus, que versaba sobre cuestiones monetarias y sobre los funcionarios encargados de la moneda.

Las fuentes específicas del Derecho de Cataluña constituyeron objeto especial de atención por parte de los tratadistas. Así, los Usatges de Barcelona fueron comentados en el siglo XIV por Jaume de Montjuich, Jaume de Vallseca y Jaume Cardona, y en el siglo XV por Jaume Callís, Jaume Marquilles, Guillem de Vallseca y Narcís de San Dionís. Las "Commemoracions" de Pere Albert son comentadas en el siglo XV por Joan de Socarrats. Finalmente, las "Constitucions" lo son por Jaume Callis y Tomás Mieres.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.