La "impregnación" romanista del Derecho catalán tradicional

Durante los siglos XIII al XV, el Derecho común fue penetrando en la vida jurídica catalana, impregnando los textos que recogían el Derecho e instalándose como supletorio de las Costums locales y, finalmente, del Derecho territorial. En todo caso, cabe reconocer que la propia peculiaridad jurídica del Principado favorecía, de hecho, esa penetración del Corpus Iuris justinianeo. Las circunstancias que permitieron su entronización en la legislación general han sido claramente percibidas por los autores y pueden reconducirse a dos, estrechamente relacionadas entre sí.

La primera vino constituida por la escasa intervención que el poder central tuvo en la formación de un Derecho general que, siguiendo la tendencia unificadora trazada en otros territorios, reuniese el Derecho catalán en un texto legal (como las Partidas de Alfonso X de Castilla) complejo y sistemático. La cada vez más frecuente intervención de las Cortes con el rey, determinó la existencia de una abundante legislación pero no pasó de regular aspectos e instituciones aisladas de la vida jurídica del territorio, con frecuencia modeladas ya por el Derecho romano - Canónico.

La segunda circunstancia, íntimamente vinculada a la anterior, fue que en Cataluña las Constituciones no lograron nunca conformar un corpus legislativo completo, o no lo persiguieron, sencillamente porque ya tenían a la vista un sistema jurídico totalizador que, como el Derecho común, había calado profundamente en la vida jurídica catalana e inspiraba el tenor de la propia legislación de Cortes. De esta forma, el derecho peculiar catalán, formado no sólo por las disposiciones legales, sino también por los Usatges, las redacciones consuetudinarias de Derecho feudal y hasta las propias costumbres locales, formaban entre sí y junto con el Derecho de la Recepción un todo tan estrechamente imbricado en sus elementos componentes que parece imposible separarlos.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.