El Derecho territorial en Cataluña: la decisiva acción de los juristas

La decisiva actitud del poder legislativo y del monarca ante esta penetración masiva del Derecho común fue, en líneas generales, favorable, a pesar de que nos tropecemos con algunas contradicciones, que hacen pensar en una vacilante política seguida por el poder central.

Cataluña Medieval

La continua alegación que los juristas hacían del Derecho común, invocándolo no sólo en sus escritos, sino ante el foro, condujo a una situación de recelo por parte de algún monarca, que veía en este una posición de desprecio hacia el Derecho patrio, cuando no su absorción por el derecho encerrado en el Corpus Iuris justinianeo. Era, en definitiva, el triunfo demasiado rápido de un Derecho erudito sobre otro tradicional cuya raíz era, en gran medida, popular y catalana. La postura que adoptará Jaime I podrá sorprender, teniendo en cuenta que se trataba de un monarca inclinado por principio (como muchos de sus contemporáneos) a favorecer un derecho que potenciaba claramente sus poderes, bastante limitados en el reinado en virtud del equilibrio de fuerzas impuesto por la práctica pactista imperante.

Sólo en virtud de las anteriores razones se explica su reacción frente al Derecho común, que ya conocemos. Lo paradójico del caso es que sería la doctrina precisamente (civilistas y canonistas) la que aprovecharía los términos en que se expresaba la prohibición para encontrar el cauce por donde, un tanto solapadamente, habría de penetrar el derecho que había proscrito. En efecto, sirviéndose de la remisión hecha al sentido natural (sensum naturalem), los juristas catalanes lo hicieron coincidir con las leyes romanas y canónicas, y los escritos de sus comentaristas, es decir, con el Derecho común, la razón escrita (ratio scripta) y, por tanto, el Derecho más acorde con el sentido común.

Juristas representativos de este período marcarían esta pauta de modo fehaciente. Así para Jaume de Montjuich las leyes romanas eran sinónimo de equidad y de justicia; Tomás Mieres identificó el Derecho romano con el Derecho natural, y Oliba lo asimilará más tarde con la recta razón.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.