Derecho Romano y Derechos Locales en Cataluña

La Baja Edad Media no supone en Cataluña, desde el punto de vista jurídico, un período de ruptura con la época anterior. Por el contrario, subsiste el mismo sistema jurídico, aunque matizado por algunos factores que, a la postre, habrían de ser decisivos para configurar el nuevo sistema que, sin variantes, permanecería inalterado hasta el siglo XVIII.

Pompeya
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La entrada del Derecho común se realizará simultáneamente en dos frentes: en el nivel local y en el territorial. Respecto del plano local, baste destacar el hecho de que durante toda la Baja Edad Media se va a asistir al fenómeno de formación de redacciones amplias de las Costums locales. Los siglos XIII, XIV y XV constituyen un amplio marco temporal en el que esos derechos que se venían formando desde la época anterior experimentan un proceso de desarrollo sin precedentes, precisamente en un momento en que la Recepción era algo omnipresente en la vida del Principado.

Por ello no debe sorprender que el poder expansivo de los Derechos locales se realizara en un ambiente intensamente contaminado de romanismo, y que la influencia del Derecho común en las nuevas redacciones del Derecho local fuera ciertamente intensa. De este proceso son exponentes las costumbres de Lérida, Horta, Miravet o Tortosa, cuyos articulados no sólo recogen principios y normas del Derecho común, sino que lo aceptan como supletorio. No hay, pues, en el plano local rechazo ni siquiera indiferencia, sino, por el contrario, una clara permeabilidad hacia el nuevo Derecho. Pero veamos qué sucede en el plano del Derecho territorial o general de Cataluña.

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Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.