Recepción del Derecho Común en Cataluña: estudiantes, Universidades y práctica jurídica

Durante bastante tiempo se ha aceptado que Cataluña recibió temprana e intensamente la influencia del Derecho común. Son muy diversos e intensos los factores que permitieron la recepción romano-canónica.

Bolonia

Por una parte, operó el hecho de la frecuente estancia de estudiantes catalanes en Universidades francesas o italianas, especialmente en Bolonia, desde el siglo XII. Por otra parte, hay que destacar la pronta aparición de Universidades o centros de estudio del Derecho en territorio catalán. Se conoce la existencia de tales Escuelas en Barcelona en el siglo XIII, la fundación de la Universidad de Lérida en 1300 o de Perpiñán en 1349.

Junto al ir y venir de los estudiantes, portadores de los nuevos conocimientos jurídicos, y la aparición de Universidades, un instrumento eficaz de extensión del Derecho común lo constituyó la difusión, a principios del siglo XIII, de formularios notariales italianos, conforme a los cuales se redactaron desde entonces numerosos contratos privados.

Muchos de quienes habían realizado sus estudios de Derecho romano o canónico habrían de ocupar más tarde altos puestos en la administración de justicia y el gobierno, desempeñando cargos de responsabilidad junto al príncipe. Pero, sobre todo, se transformarían en los más activos agentes de difusión del Derecho común. Basta citar los nombres de San Raimundo de Peñafort, Pere Albert, Juan Blanch o Guillermo Botet, en el siglo XIII; Jaume Callís, Jaume Marquilles, Jaume de Montjuich, Tomás Mieres, Narcís de San Dionís, etc., en los siglos XIV y XV.

Todos ellos colaboraron de manera decisiva no ya en la admisión del Derecho romano justinianeo y del canónico y feudal en Cataluña, como elemento destinado a nutrir y a perfeccionar el Derecho del territorio, sino más bien a integrar el Derecho del Principado sobre la base del Derecho común, como más completo y perfecto, logrando con ello un conjunto además de coherente y homogéneo, suficiente y eficaz.

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Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.