Las Pragmáticas como resultado de la Actividad Legislativa singular del Rey en Cataluña

Las Pragmáticas constituían disposiciones de carácter general, dadas exclusivamente por el rey en el uso de la facultad normativa que le concede el Derecho de la Recepción. Su aparición en el panorama legislativo catalán puede decirse que coincide con el de las Constituciones, con las que coexisten sin interferirse, merced a una clase diferenciación de materias sobre las que versan unas y otras. He aquí, pues, la diferencia más notable que este tipo de normas tiene respecto a las del mismo nombre en Castilla.

Cataluña

Durante el siglo XIII, el contenido propio de las Pragmáticas venía referido a cuestiones de Derecho privado, en tanto las Constituciones tenían como objeto el mantenimiento de la paz en el Principado. Más tarde, durante los siglos XIV y XV, el campo de acción de las Pragmáticas se circunscribe a aspectos administrativos y judiciales, o a la ejecución de acuerdos previamente adoptados en Cortes, mientras aquéllas extienden su campo de acción a las más diversas materias.

La temprana aparición de la Pragmática en Cataluña no impidió, sin embargo, su inmediata subordinación a la legislación emanada de las Cortes. Los reyes podían dictar unilateralmente disposiciones de carácter general, pero entendiéndose siempre que tales normas habían de respetar la supremacía de las Constituciones entendidas en sentido genérico. El único camino a través del cual una Pragmática o cualquier otra disposición dada por el monarca podía equipararse a una ley de Cortes era a  través del mecanismo del Acto de Corte, al que ya nos hemos referido.

El principio de jerarquía normativa del que venimos haciendo mención sería ratificado por diferentes reyes, como Alfonso III o Jaime II en diversas ocasiones. Pero cuando de modo más tajante se opera la subordinación de la monarquía y, por tanto, de sus disposiciones singulares o pragmáticas a las Cortes y su legislación, es en el reinado de Fernando el Católico, a través de la Constitución de l'Observanca. En la misma, tras consignarse expresamente el principio de que poco valdría dar leyes y constituciones, si éstas no fueran respetadas por el rey y sus funcionarios, se fijó definitivamente la base del régimen pactista catalán, que habría de estar vigente durante el reinado de los Habsburgos hasta el año 1714, cuando el sistema resultó modificado con ocasión de la Guerra de Sucesión.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.