Preeminencia e Interpretación de las "Constituciones" Catalanas

Las Constituciones entendidas en sentido genérico tuvieron en todo momento preeminencia sobre las demás fuentes jurídicas catalanas. En este sentido prevalecen sobre los decretos, ordenanzas, edictos y pragmáticas dictadas por el soberano. Ninguna de ellas podía contradecir, bajo pena de nulidad, lo establecido en las disposiciones de Cortes, en virtud del principio pactista que inspira estas últimas.

Constituciones catalanas

De igual modo, ante las mismas no tiene valor la costumbre dada en contrario y en cuanto al Derecho privilegiado, es decir, los privilegios personales, locales o corporativos, pueden ser derogados por una Constitución que así lo disponga de modo expreso. La subordinación del Derecho singular al general se constata expresamente en el reinado de Jaime II, quien en 1299 y 1321 ordena que ningún privilegio vaya en contra lo establecido en Cortes.

El capítulo XV de las Cortes de Monzón de 1289 prohibió interpretar las Constituciones, así como los privilegios y leyes anteriores. Más tarde, Jaime II, en Cortes celebradas en Barcelona en 1298, estableció que, en casa necesario, podían ser interpretadas. Cuando así fuera, la interpretación debería hacerse por el mismo rey juntamente con un consejo compuesto por cuatro ricos hombres, cuatro caballeros y cuatro ciudadanos, asesorados por juristas. Las Cortes de Gerona de 1321 añadieron a ellos cuatro prelados.

Con esta medida se permitía la intervención de los estamentos en cuestión tan relevante como la de precisar el sentido de las normas más importantes del Derecho catalán. En el siglo XV, el jurista Tomás Mieres entenderá que las Constituciones redactadas en catalán habrán de interpretarse de acuerdo con el tenor corriente de sus palabras, es decir, habrá de estarse preferentemente al sentido gramatical de las mismas. En algunos casos podrá atenerse al espíritu de la ley, especialmente cuando éste aparezca en contradicción con la letra, sobre todo tomando en consideración que lo que se persigue es la solución mejor y más honesta.

De igual modo ha de entenderse que una Constitución posterior deroga a otra anterior, cuando su contenido se oponga a ésta. En cambio, si en vez de oponerse a lo dispuesto en la anterior, lo que hace es aclararse o ampliarla, entonces se entenderá respetado el contenido de la más antigua.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.