Clases de Constituciones en Cataluña

El vocablo Constitución era un término genérico que abarcaba distintos tipos de leyes surgidas del acuerdo entre el rey y los brazos o estamentos convocados en Cortes. Por ello es posible hablar de tres tipos de Constituciones, en función de a quién correspondiera la iniciativa a la hora de proponerlas.

Cuando el que propone es el rey (generalmente a través de la frase ordenamos o estatuimos) y son los tres estamentos los que aprueban, nos encontramos con las Constituciones de Cortes propiamente dichas. Cuando los que proponen son los estamentos, o uno de ellos, pero contando con el acuerdo de los otros, y el rey lo aprueba, entonces nos hallamos ante un Capítulo de Cortes; en éste, el rey responde en tercera persona a la propuesta que se le hace por los brazos o estamentos con una frase esteriotipada por la práctica y que por lo general es "plau al senyor rey". Finalmente estaban los llamados Actos de Cortes, por los cuales una disposición preexistente (pragmática, edicto, privilegio, ordenanza, sentencia, etc.) se sometía a la aprobación de las Cortes, con la finalidad de que pudiera tener la misma fuerza legal que las anteriores.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.