La Situación de los Derechos Reales en Aragón

La redacción oficial de un Derecho territorial aragonés en 1247, a pesar del tono de vigencia general con que se promulga, no presupone la desaparición de los fueros locales que desde principios de la Baja Edad Media habían venido desarrollándose. Esto ha de entenderse así hasta el punto de que en Aragón el Derecho especial o municipal prevalece sobre el Derecho general del territorio. Por ello, no debe sorprender que en los siglos XIII y XIV existan diferentes fueros municipales, cuyo texto sigue reelaborándose, tanto en el Alto Aragón, donde es prototípico el caso de Jaca, como en el Bajo Aragón, donde siguen vigentes los Fueros de Alfambra, Teruel o Albarracín.

Tampoco se producirán rechazos o incompatibilidades, sencillamente porque, como se ha visto, el Derecho general había recogido muchas normas procedentes de ordenamiento locales, fundamentalmente del Fuero de Jaca. Esto explica no sólo la persistencia a veces dilatada de ciertos fueros, sino también el que algunos de ellos se refundan de nuevo, como sucederá con el de Teruel de 1564, hasta que en 1598 la propia ciudad de Teruel renuncie voluntariamente a su Derecho local y decida acogerse al Derecho general del reino. De este modo la sustitución de los Derechos locales por el general se produce lentamente, sin grandes traumas, precisamente por la ausencia de una oposición -al contrario de lo que sucede en Castilla- entre los ordenamientos municipales y el Derecho general del territorio, que paulatinamente acaba por imponerse.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.