Sistema de Fuentes del Derecho de Aragón

El sistema de fuentes del Derecho de Aragón en este período funciona sobre la base de varios principios que lo inspiran. En primer lugar, la costumbre escrita o no escrita tiene plano valor normativo, considerándose aplicable incluso en contra de la propia ley, especialmente cuando aquélla es inmemorial. En segundo lugar, el Derecho local prevalece sobre el general del territorio en aquellos lugares donde tal Derecho municipal existe. En tercer lugar, dado el carácter paccionado de las normas legales emanadas de las Cortes, no pueden ser derogadas por disposiciones procedentes de la sola voluntad real, como pragmáticas o disposiciones de gobierno. En cuarto lugar, las "Observancias" adquieren de hecho valor de fuente jurídica, por lo que prevalecen sobre los fueros y actos de Cortes anteriores a ellas, aunque no respecto de los posteriores.

En función de tales principios rectores el orden de prelación de fuentes del Derecho aragonés bajomedieval, es como sigue. Primeramente se aplica el Derecho local, tanto escrito como no escrito. En segundo término se aplica el Derecho general del reino, de acuerdo con el siguiente orden: fueros y actos de Cortes posteriores a 1437; en su defecto, las Observancias de Martín Díez de Aux; tras ellas los fueros y actos de coste anteriores a 1437 y posteriores a 1247 y finalmente el Código de Huesca del año 1247. En último término y como Derecho supletorio al que recurrir en caso de no encontrar disposición aplicable, se acudirá al sentido natural y la equidad, tal como previenen los Fueros de Aragón de 1247.

Dicha fórmula ha sido interpretada por algunos autores como una remisión expresa al Derecho común, considerado por los "legistas" como la razón escrita (ratio scripta), aunque otros consideran que la misma se refiere al Derecho natural, como algo superior e imperecedero.

Finalmente, conviene tener en cuenta que el "Vidal Mayor" introduce aún una nueva fuente para cubrir las posibles lagunas, utilizable incluso con prioridad al sentido natural y la equidad. Es el criterio de la extensión o analogía frecuentemente usado por los redactores de las "Observancias" y que aparece en el prólogo de la versión latina In excelsis Dei Thesauris.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.