Los Fueros de Aragón de 1247 y los libros posteriores añadidos a la colección primitiva no constituyen las únicas fuentes de creación del Derecho aragonés. Un lugar muy importante hay que conceder a las llamadas "Observancias" que, en síntesis, constituyen la interpretación que ciertos juristas ofrecen sobre los fueros a la luz de los principios del Derecho romano y canónico de la Recepción, en sus comentarios a las sentencias emanadas del tribunal del Justicia Mayor. Aunque el tema de la vigencia del Derecho común en Aragón ha sido objeto de controversias entre los modernos tratadistas, la realidad es que aquél penetró en el reino por vías indirectas, fundamentalmente a través de la obra de los juristas. Fueron éstos quienes, con una visión práctica, intentaron armonizar los fundamentos tradicionales y autóctonos del Derecho aragonés con las nuevas corrientes jurídicas en las que se habían formado para proporcionar soluciones viables en la práctica de los tribunales.
Precisamente sería aquella remisión al sentido natural y la equidad, que como recurso supletorio establecía el Código de Huesca en defecto de sus normas, la vía por la que se dejaría sentir la influencia del Derecho romano canónico. En efecto, interpretado a su manera la remisión supletoria de la Compilación de 1247, los juristas romanizados la hicieron coincidir con el Derecho romano, al que consideraban la razón escrita.
Si la preponderancia política alcanzada en Aragón por el Justicia Mayor no iba siempre acorde con su formación jurídica, sus auxiliares o lugartenientes sí eran expertos en Derecho. Tomando en consideración que aquél tenía a su cargo la vigilancia e interpretación de los fueros, es lógico deducir que la labor desarrollada por los juristas que le rodeaban y que estaban imbuidos del Derecho común, habría de ser trascendental en lo que a la infiltración de éste se refiere.
Los comentarios sobre las decisiones de estos lugartenientes juristas a la hora de aclarar el sentido de los fueros, recibieron el nombre de "Observancias", dando a entender con ello su carácter de derecho practicado en la curia. Entre los siglos XIII y XIV aparecen colecciones de "Observancias" debidas a los Justicias o sus lugartenientes, como es el caso de Martín de Segarra, Pérez de Salanova (el primero que las ordena conforme al sistema del Código de Huesca), Jiménez de Ayerbe, Pelegrino de Anzano y sobre todo la de Jacobo de Hospital, de fines del siglo XIV y conocida como Observantiae Regni Aragonum.
Las "Observancias" de Hospital recogen fundamentalmente lo que constituye el núcleo del Derecho tradicional aragonés y que ya conocemos. Pero al lado de éste, las citas aclaratorias procedentes del Código, del Digesto, de las Decretales y del Derecho feudal son numerosas, así como también, aunque menos, las de las Instituciones y las de las Novelas. Más tarde, en 1428, Alfonso V encargó al Justicia Mayor Martín Díez de Aux la elaboración de unas nuevas "Observancias", tarea que completaría en 1437. Aunque esta nueva colección no recibió sanción oficial, de hecho tuvo fuerza legal, de tal forma que en lo sucesivo fue incorporada a todas las ediciones de los Fueros de Aragón.
Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.