Actividad legislativa de las Cortes del Reino de Aragón

La compilación de 1247 constituyó, pues, el texto oficial que recogía el Derecho territorial aragonés, y cuya base, según hemos visto, venía formada por el ordenamiento de carácter territorial y origen popular que se había ido desarrollando lentamente hasta principios del siglo XIII en Aragón. Pero el Derecho contenido en aquel texto no quedaría fosilizado, puesto que a partir de aquella fecha reyes posteriores a Jaime I irían añadiendo nuevos libros que contienen las leyes que emanan ahora de la actividad conjunta del rey y del reino reunido en Cortes, y que revisten la forma de fueros, si son aprobadas por las Cortes y sancionadas por el rey y afectan a asuntos penales o civiles, o actos de Cortes, si resuelven cuestiones administrativas. En total son 12 los libros que integran la colección, procediendo los cuatro nuevos libros de los monarcas Jaime II, Pedro IV, Juan I y Martin I el Humano.

Así, pues, los nuevos fueros incorporados a la colección del año 1247 proceden de la legislación de las Cortes aragonesas. En esta legislación conjunto del rey y del reino juegan un papel muy importante los estamentos, especialmente la nobleza, que frente a la preeminencia ostentada por el monarca dentro del reino, de acuerdo con el Derecho romano, supo hacer frente común en defensa de sus privilegios. Por eso, buena parte de la Baja Edad Media es escenario de la tensión existente entre nobleza y monarquía: ésta por hacer valer su supremacía en todo el reino y la primera por contrarrestar esa hegemonía regia en beneficio de sus particulares intereses.

La pugna terminó con la imposición nobiliaria y el establecimiento de severas limitaciones al poder real. Una de esas limitaciones vino determinada por la creación de la figura del "Justicia Mayor", que desde las Cortes de Egea de 1265 se va a considerar como jurisdicción intermedia entre rey y reino y como el defensor e intérprete de los fueros, erigiéndose poco a poco nada menos que en representante de las "libertades aragonesas". Por otra parte, la presión de la poderosa nobleza obliga al monarca a la concesión en las Cortes de Zaragoza de 1283 del llamado "Privilegio general", en el que Pedro III se comprometió a respetar los fueros, usos, costumbres y privilegios del reino de Aragón, aunque en realidad se trataba más bien de un reconocimiento expreso de los privilegios nobiliarios. La importancia de este "Privilegio general" hace que sea recogido también en los Fueros de Aragón.

El resultado de las conquistas nobiliarias es que el monarca se ve desposeído de la posición predominante que le correspondería en el reino, si se atuviese a los principios del Derecho de la Recepción, sometiéndose en cambio al Derecho tradicional. En la misma línea ha de valorarse su reconocimiento de la alta función que se atribuía al Justicia Mayor, así como su compromiso de convocar Cortes cada año y de que la Justicia en Aragón fuese gratuita, lo que proporciona al Derecho aragonés una apariencia de progresismo, en tanto que la aceptación de que los jueces habrían de ser aragoneses y de que las apelaciones hubieran de resolverse dentro del propio reino, le aportaba un matiz netamente nacionalista.

Aunque la principal beneficiaria de este estado de cosas es la clase nobiliaria, verdadero motor y sostén del equilibrio político, también el conjunto del reino obtiene ventajas del doblegamiento del poder regio, cuya más importante manifestación es el carácter paccionado que desde 1283 adquieren los fueros, a los que se considera como fruto de la actividad conjunta del rey y el reino. El rey, a través de sucesivos juramentos, se obliga a respetarlos y a no ir contra ellos, por lo que esta observancia de los fueros por el monarca queda sellada en virtud de un pacto. Pacto político, cuyo verdadero fundamento será el equilibrio de fuerzas entre las partes que en él intervienen: el rey y el reino dividido en estamentos.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.