El Fuero General y los Fueros Municipales

El proceso que condujo de las primeras redacciones no sistemáticas de mediados del siglo XIII, hasta la sistemática del siglo XIV, conocida ya como Fuero General de Navarra, no está suficientemente aclarado por los modernos tratadistas, ya que ninguna de ellas fue promulgada oficialmente, si bien la que conocemos en diversas versiones como Fuero General tuvo una aplicación amplia e indiscutida.

El hecho de que los monarcas juraran sobre ella su compromiso de observar y mejorar el Derecho de la tierra en el momento de subir al trono demuestra su vigencia como texto básico del Derecho territorial navarro. Al mismo tiempo, la circunstancia de que las posteriores ampliaciones o "amejoramientos" del Fuero General se llevaran a cabo de forma oficial por el rey con las Cortes, explica a las claras no sólo el reconocimiento implícito de su vigencia, sino también su incontrastable valor de fuente primordial del Derecho navarro.

Aun así, no se conoce actualmente la identidad del autor o autores del texto que en cuatro redacciones conocidas ha llegado hasta nosotros. Su artífice debió ser algún jurista privado, uno de tantos prácticos en Derecho, buen conocedor del ordenamiento jurídico navarro, que con un estilo no siempre fácil de entender, recogió en lengua romance elementos diversos: preceptos locales, cartas reales, exemplos o fazañas especialmente de la Curia o Cort del monarca, privilegios, disposiciones de carácter general, etc.

En cuanto a los Fueros municipales, hay que señalar que continúan vigentes durante los siglos XIII al XV, e incluso algunos de ellos se reelaboran en estos siglos. En algunos casos son confirmados por los propios reyes, sin que a lo largo de todo este período se den contrastes ni oposiciones entre ellos y el Derecho que con carácter territorial se va formando en el reino. La razón de ello reside en que en ambos ordenamientos se da con frecuencia un contenido similar, de tal modo que no pocos artículos y pasajes de los principales Derechos locales los encontramos también recogidos en el Fuero General de Navarra.

Así, por lo que se refiere a los Fueros extensos de Estella y Pamplona, que en realidad no son sino versiones del Fuero de Jaca, no sólo no pierden importancia, sino que incluso son reelaborados en el siglo XIV teniendo todavía a la vista las autoridades locales el texto jacetano. Lo mismo cabe decir de otros fueros importantes del territorio, como los de la Novenera, Tudela o Sobrarbe o Viguera y Val de Funes. Todos estos textos coexisten con el Fuero General y en todos ellos se advierte una similitud en el tratamiento de algunas instituciones. Esto permite conjeturar que el Fuero General rigió probablemente en aquellos lugares que o bien carecían de un fuero extenso, o cuyos fueros breves eran insuficientes para regular la vida comunitaria.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.