El Fuero Antiguo de 1238

Cuando en 1234 ocupa el trono de Navarra el rey Teobaldo I, de la casa de Champagne, apoyado por una clase nobiliaria deseosa de ver satisfechos sus intereses, lo primero que el monarca se ve obligado a hacer es jurar los fueros y costumbres del reino. Pero las disensiones comenzarían pronto al enfrentarse, de un lado, el interés monárquico por hacer valer preeminencias, y de otro, la nobleza, decidida a defender particulares intereses encubiertos en el mantenimiento de unos fueros que el rey había jurado guardar el día de su entronización. Se hacía necesario, pues, tanto para uno como los otros conocer el contenido de tales fueros para deducir las obligaciones recíprocas. Como consecuencia de ello, el rey nombró el día 25 de enero de 1238 una comisión compuesta de nobles, caballeros y miembros del clero para que, bajo la dirección del rey y el obispo de Pamplona, redactaran "aqueillos fueros que son e deven seer nos et eillos".

El resultado de la labor realizada por la comisión fue lo que se ha llamado Fuero Antiguo, reducida compilación de doce artículos, acompañada de un discutido prólogo sobre la "pérdida de España" por causa de la invasión musulmana, y que a juicio del Profesor Lacarra constituye la base de lo que luego se llamará Fuero General de Navarra. Lógicamente, el contenido del Fuero Antiguo tiene mucho que ver con los problemas y tensiones originados entre la nobleza y la monarquía. Lentamente, a lo largo del siglo XIV se irán añadiendo a este núcleo básico fueros generales del reino y normas de diverso tipo que conformarán el texto calificado a fines de esa centuria como Fuero General de Navarra.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.