El Incipiente Comercio Altomedieval

Los fundamentos del derecho que se aplica en Castilla a los problemas del comercio marítimo y de la negociación mercantil en general no son exclusivos de esta zona. Por consiguiente, cuanto pueda decirse respecto del comercio y del derecho del comercio de esta zona será igualmente aplicable para otras áreas mercantiles u otros reinos. Sirvan, pues, para todos ellos las referencias generales que en este punto serán expresadas, antes de tratar de las fuentes específicas para Castilla.

La crisis económica que caracterizó al período altomedieval sólo permitió la existencia de un elemental comercio reducido casi al ámbito comarcal, asumido por los propios productores -campesinos y artesanos- y concebido en función del abastecimiento estricto de la ciudad, en cuyo entorno giraba.

Normas regias sobre la celebración de ferias y mercados (concesión de los mismos por vía de privilegios, medidas proteccionistas para su fomento y seguridad, como el otorgamiento de una paz especial) y disposiciones reguladoras de su funcionamiento (efectos de las transacciones en ellos realizadas, prohibición de actividades comerciales fuera del día y lugar señalados, normas sobre vigilancia y policía, fiscalización de pesas y medidas, sanciones contra los intermediarios, etc.) se integran en el ámbito jurídico municipal al incorporarse a los Fueros extensos, de los que constituyen un sector característico cualitativamente semejante a los que regulan el estatuto jurídico o a la ocupación profesional de otras clases sociales.

Desde fines del siglo XII y a lo largo del XIII, mercaderes municipales y artesanos, a través de la constitución de Hermandades, Cofradías y Gremios, consiguen regular autónomamente sus actividades, con un sentido proteccionista, mediante la redacción de ordenanzas gremiales, cuya vigencia no sobrepasa el ámbito municipal.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.