Desarrollo del Tráfico Mercantil en la Baja Edad Media

Va a ser en la Baja Edad Media cuando se produzca en Castilla un comercio en gran escala, favorecido por la reconquista de las populosas ciudades del sur y levante peninsular. Con una proyección sobre áreas geográficas mucho más dilatadas que las de épocas anteriores, su presencia determinará la aparición primero y la consolidación después, en la España cristiana de un verdadero derecho mercantil. Ahora y en el futuro se nos mostrará plenamente configurado como un ordenamiento jurídico en buena medida profesional, es decir, propio de un determinado género de individuos; dotado de sus propias fuentes de creación; dinámico y autónomo en la medida en que su práctica discurre, en buena medida, al margen de los niveles jurídicos en los que funcionan los derechos municipal, señorial y general.

Basado sobre todo en una costumbre que deriva de las prácticas comerciales, el nuevo derecho manifestará desde el principio una clara vocación de supranacionalidad, en cuanto sus normas son acatadas por cuantos se dedican profesionalmente al tráfico de bienes, sea cual sea su lugar de procedencia o la organización política a la que pertenezcan.

La relativa vaguedad de la norma consuetudinaria en la que el ordenamiento mercantil se fundamenta explica, además, la extraordinaria importancia que en el desarrollo de este derecho desempeña la actividad jurisdiccional. Una actividad que, desde el primer momento, se revela necesaria para precisar los usos y costumbres inveterados y otorgarles fijeza para el futuro.

Por otra parte, esta labor jurisdiccional va a discurrir también al margen de los tribunales ordinarios, poco técnicos en cuestiones de contratación. En efecto, los mercaderes prefirieron desde el principio recurrir a la vía de arbitraje, encomendando la solución de sus diferencias a compañeros de oficio que podían resolverlas con mayor rapidez, eficacia y conocimiento de causa por un juez ajeno a la mentalidad y a los numerosos usos consagrados en la práctica comercial. De este modo, las costumbres y las decisiones judiciales o arbitrales, de los propios comerciantes, se configuran como las fuentes de creación por excelencia del derecho mercantil.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.