Los Consulados del Comercio

La práctica mercantil de abstenerse los comerciantes de acudir a los tribunales ordinarios en los negocios propios de su actividad, se vio institucionalizada en el área mediterránea a través del reconocimiento legal de los Consulados. Se trataba de corporaciones profesionales de mercaderes y navegantes caracterizados por poseer un tribunal propio e independiente de las jurisdicciones ordinarias, ante el cual se decidían los litigios surgidos entre los miembros de la comunidad mercantil.

En Castilla los Consulados mercantiles no aparecerán hasta la Edad Moderna, período en que se establecen a imitación de los catalanes en Burgos (1494), Bilbao (1511) y, con una proyección fundamentalmente atlántica, el de Sevilla (1539).

La característica más destacable de la administración de justicia consular era la agilidad con que se tramitaban los asuntos a ella encomendados, en función de la cual se estructuró todo el procedimiento mercantil. En efecto, se establecía que los cónsules debían resolver las causas de los mercaderes "breviter et more mercantili", es decir, procediendo sumariamente, sin aparato ni forma de juicio, atendiendo sólo a la verdad de los hechos y a la buena fe, "como por uso y costumbre del mar se ha venido haciendo".

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.